Boletines/Magdalena

Decreto Nº924/19

Decreto Nº 924/19

Magdalena, 07/06/2019

Visto

La nota presentada por el CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 938/19, en la cual solicitan autorización para poner en circulación en el Partido de Magdalena, para UNA RIFA/ENTRADA, y,

 

Considerando

Cabe destacar que con la adquisición de la misma, se obtiene el beneficio de ingresar a la jineteada y baile, el cual se realizara el día 01 de Septiembre del corriente.-

 Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ley 9.403,  Ordenanza nº 2771/10 modificada  por Ordenanza nº 3521/18,  asimismo, dicha Dirección sugiere se considere que existen sorteos que no se llevaran a cabo por la Lotería Oficial, por lo que la Institución deberá prever que los mismos se realicen ante Escribano Publico a efectos de certificar los sorteos que se realizan.-                         

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

   D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE   al CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA de esta localidad   a poner en circulación, una RIFA/EN TRADA de  500 boletas con dos números de cuatro cifras cada boleta,   a razón de PESOS TRESCIENTOS   ($ 300)  cada  boleta, pagadera en una sola cuota  a sortearse por la Lotería Nacional  Nocturna y por los siguientes  premios:

SORTEOS MENSUALES: PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA  ($3.750))

 Se sortearan el primer sábado de cada mes JULIO Y AGOSTO del corriente por Quiniela Nacional, sorteo nocturno.

SORTEO FINAL:

PRIMER PREMIO: PESOS VEINTE  MIL ($ 20.000).

SEGUNDO PREMIO PESOS DIEZ MIL ($10.000)

Se sortearan en la JINETEADA que se realizara en el Campo de Destreza Criolla “ROMAN AGUIRRE”, el día  1° de Septiembre. En caso que no se pueda llevar a cabo por causa de fuerza mayor, se sorteara en el BAILE diagramado para el mismo dia.-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: El Centro Tradicionalista  deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno