Boletines/Magdalena
Decreto Nº 924/19
Magdalena, 07/06/2019
Visto
La nota presentada por el CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 938/19, en la cual solicitan autorización para poner en circulación en el Partido de Magdalena, para UNA RIFA/ENTRADA, y,
Considerando
Cabe destacar que con la adquisición de la misma, se obtiene el beneficio de ingresar a la jineteada y baile, el cual se realizara el día 01 de Septiembre del corriente.-
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ley 9.403, Ordenanza nº 2771/10 modificada por Ordenanza nº 3521/18, asimismo, dicha Dirección sugiere se considere que existen sorteos que no se llevaran a cabo por la Lotería Oficial, por lo que la Institución deberá prever que los mismos se realicen ante Escribano Publico a efectos de certificar los sorteos que se realizan.-
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA de esta localidad a poner en circulación, una RIFA/EN TRADA de 500 boletas con dos números de cuatro cifras cada boleta, a razón de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) cada boleta, pagadera en una sola cuota a sortearse por la Lotería Nacional Nocturna y por los siguientes premios:
SORTEOS MENSUALES: PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750))
Se sortearan el primer sábado de cada mes JULIO Y AGOSTO del corriente por Quiniela Nacional, sorteo nocturno.
SORTEO FINAL:
PRIMER PREMIO: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
SEGUNDO PREMIO PESOS DIEZ MIL ($10.000)
Se sortearan en la JINETEADA que se realizara en el Campo de Destreza Criolla “ROMAN AGUIRRE”, el día 1° de Septiembre. En caso que no se pueda llevar a cabo por causa de fuerza mayor, se sorteara en el BAILE diagramado para el mismo dia.-
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: El Centro Tradicionalista deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno