Boletines/Magdalena
Decreto Nº 927/19
Magdalena, 07/06/2019
Visto
El Expte Letra I N° 327/19, y;
Considerando
Que, con el denominado “BONO LEY 8480”, se genera el procedimiento interno Municipal de pago de toda clase de juicios de apremio en el territorio de la Provinvia de Buenos Aires, para el recupero de acreencias.-
Que el ente recaudador de dichas acreencias será el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
Que Contaduria Municipal a fs. 46, informa la inexistencia de saldo presupuestario.-
Que el valor estipulado por cada Bono Ley 8480, es de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($565).-
Que, debe procederse a realizar el pago correspondiente a 24 bonos ley 8480, por un total de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA ($13.560.-)
Que dicha gestión se enmarca en las acciones de modernización y digitalización que lleva adelante el Municipio, con el fin de optimizar la gestión de mora judicial.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Librese Orden de Pago por insistencia a favor del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA ($13.560.- en concepto de 16 Bono Ley 8480, para llevar a cabo Juicios de Apremio por la Municipalidad de Magdalena, según actuaciones obrantes en el expte ut-supra mencionado.-
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1º, deberá ser tomada de la Partida 3.8.3.0.. DERECHOS Y TASAS, Jurisdicción 9000, Programa 01, F.F. 110 del Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda