Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1011/19
Magdalena, 25/06/2019
Visto
El expediente Letra S Nº 328/18 mediante el cual tramita la “CONTRATACION DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE BATERIA DE SANITARIOS DESTINADOS AL BALNEARIO DE MAGDALENA, LOCALIDAD DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.-
Considerando
Que, con fecha 17 de Abril del año 2019, se contrata a la Empresa AP House Construcciones representada por el señor Arias Denisiena, Agustin para la PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE BATERIA DE SANITARIOS DESTINADOS AL BALNEARIO DE MAGDALENA, LOCALIDAD DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por un valor total de PESOS CIENTO VEINTE MIL. ($ 120.000,00).-
Que, con fecha 23 de abril del año 2019, según Decreto 601/19, se convalido la firma del contrato de obra celebrados entre la Municipalidad de Magdalena y la empresa AP House Construccciones representada por el señor Arias Denisiena, Agustin.-
Que, con fecha 24 de abril del año 2019 se ha firmado el Acta de Inicio de Obra.-
Que, con fecha 6 de Mayo del año 2019, la Obra se interrumpió por los motivos expuestos en fj 2 del libro de Órdenes de Servicio de la Obra.-
Que, con fecha 14 de Junio del año 2019, la empresa solicita, mediante fj 3 del Libro de Órdenes de Servicio, 90 días de ampliación de plazo de obra.-
Que, con fecha 17 de Junio del año 2019, la oficina técnica de la Municipalidad de Magdalena, en fj 4 del Libro de Órdenes de Servicio, expresa que las razones a las que hace referencia la empresa en su solicitud de ampliación de plazo tienen plena validez y coincide con que el plazo de 90 días es aceptable para la culminación total de la obra.-
Que deben efectuarse los trámites administrativos tendientes a la Convalidación del plazo de obra solicitado;
Por todo ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: AUTORIZASE la Ampliación del Plazo de Obra a la Empresa AP HOUSE CONSTRUCCIONES, por el termino de 90 dias, según los considerandos ut supra citados.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena Cr. ANDRES LUCIANO GARCIA.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda