Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº061/19

Resolución Nº 061/19

Trenque Lauquen, 16/04/2019

Visto

La nota presentada por el jefe de Recursos Humanos del Hospital Municipal "Pedro T. Orellana", y el Expte Administrativo Nº 836/19 sobre medida disciplinaria; y

Considerando

Que se inician las presentes actuaciones con la nota de fecha 29 de marzo de 2.019 elevada por el Sr. Gabriel Grau, jefe de Recursos Humanos del Hospital Municipal "Pedro T. Orellana" sobre inconducta notoria en jornada laboral del agente municipal Juan Carlos Roura legajo nº 6.231;

Que la enfermera Betina Viñas informa mediante nota que el paciente Rúben Francisco Giménez fue atendido en fecha 27 de marzo por el enfermero Juan Roura, y ante la desaparición de sus pertenencias (billetera y documento de identidad) en el box donde era atendido; y encontrándose en el lugar solo el enfermero y el paciente, este último acusó al Sr. Roura de la sustracción de las mismas (fs. 2);

Que a fs. 3 consta denuncia policial efectuada en fecha 28 de marzo del corriente por otro paciente del nosocomio municipal el Sr. César Gustavo Uriarte, quien manifiesta que fue atendido por el enfermero Roura en fecha 27 de marzo indicando ante las autoridades policiales el faltante de tarjetas personales y su billetera;

Que en consecuencia en fecha 28 de marzo el Sr. Uriarte presenta una nota en el Hospital Municipal "Pedro T. Orellana" reclamando su documentera (fs. 4);

Que a fs. 5 obra la notificación de la falta denunciada conforme el art. 8 del Anexo I del Decreto nº 2.309/17;

Que el Sr. Roura presenta su descargo en tiempo y forma (fs.7);

Que en estas condiciones, tratándose de una inconducta notoria en horario laboral, corresponde promover la pertinente sanción disciplinaria.-

Por ello:

LA DIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1. Considérese la conducta del agente municipal Juan Carlos Roura, Legajo nº 6.231, DNI 25.501.829, violatoria del artículo 80 inc.3 de la Ordenanza Municipal nº 4.495/16, y aplícasele la sanción de suspensión por 5 días (conforme art.86 inc. 3 Ord. 4.495/16) a partir de notificada la presente.-

ARTICULO 2. Hágase saber a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Municipal "Pedro T. Orellana" y Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad.-

ARTICULO 3. Notifíquese al agente con entrega de copia.-

Dra. Verónica B. Lafón
Directora de Asuntos Legales
Municipalidad de Trenque Lauquen