Boletines/Magdalena

Decreto Nº1059/19

Decreto Nº 1059/19

Magdalena, 01/07/2019

Visto

Los términos del Convenio Colectivo de Trabajo Ordenanza J 872/19 y el Dictamen de la Sub. Directora de Asesoría Letrada Dra. Ana María Vigorito, y;

Considerando

Que, debe realizarse una modificación del Decreto N° 844/19 ya que se les otorgo erróneamente la máxima categoría IA a los agentes CASTELLI SUSANA ISABEL y LLANOS ADALBERTO

Que en EL Convenio Colectivo de Trabajo expresa que los ascensos al trabajador que se encuentra a treinta y seis (36) meses para reunir las condiciones de años de servicio y/o edad para el beneficio jubilatorio, por jubilación ordinaria o por edad avanzada, tendrá derecho a la promoción de la categoría máxima de su Clase y Agrupamiento, estableciendo que dicho agente no podrá cambiarse de agrupamiento ni de régimen horario, tal como lo expresa la Asesoría Letrada Municipal.

Que, los agente mencionados, deberán efectuar la devolución de la diferencia abonada por la designación errónea de la ultima categoría, la cual será descontada en lo haberes mensuales hasta saldar el monto.

Que, del informe de Contaduría Municipal surge la existencia de saldo presupuestario disponible por la norma Ut-Supra mencionada y la existencia de vacantes disponibles para el siguiente personal:

 

Legajo

Apellido y Nombre

Categoría

Actual

Categoría Promover

Fecha

De asignación

Jurisdicción

2354

CASTELLI SUSANA ISABEL

ADM – I A

ADM – IV A

01/01/2019

3000

2330

LLANOS ADALBERTO

ADM – I A

ADM – IV A

01/04/2019

4000

POR ELLO

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Retrotraer a partir del 01 de enero de 2019 del presente año el ASCENSO DE CATEGORÍA IV-A al Agente CASTELLI SUSANA ISABEL legajo: 2354, dentro del Agrupamiento  ADMINISTRATIVO,  manteniendo el régimen horario correspondiente y en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: Retrotraer a partir del 01 de abril de 2019 del presente año LA CATEGORÍA IV-A al Agente LLANOS ADALBERTO legajo: 2330, dentro del Agrupamiento ADMINISTRATIVO, manteniendo el régimen horario correspondiente y en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3º: El beneficio mencionado no deberá exceder, sin excepción, el período de 36 meses desde su asignación hasta el cese como Agentes Municipales.

ARTICULO 4º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en los artículos 1 y 2 precedentes, será con afectación de la Partida 1-1-1-5, Jurisdicción 3000,   Programa 30 y la Partida 1-1-1-5, Jurisdicción 4000, Programa 17, respectivas  correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento de liquidaciones efectuar el descuento de la devolución de la diferencia abonada por la designación errónea de la ultima categoría, la cual será descontada en lo haberes mensuales hasta saldar el monto.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de gobierno, Rodolfo Tata.

ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda,  tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno