Boletines/Magdalena

Decreto Nº1235/19

Decreto Nº 1235/19

Magdalena, 30/07/2019

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S Nº 1249/19, referente a Licitación Privada para adjudicar la “ADQUISICION 2000 TN DE PIEDRA 6/20 NECESARIAS PARA ELABORAR HORMIGÓN PARA LA PLANTA HORMIGONERA, UBICADA EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE EMPALME, LOCALIDAD DE EMPALME, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Que, NO existe saldo disponible en la respectiva partida del Presupuesto de Gastos, por ello; 

Considerando

Que, el Acto de Apertura del Llamado contó con la participación de una (1) sola Empresas/Firmas del ramo GALASUR S.A., cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, visto el informe emanado por el Sr. Sub Secretario de Gobierno a Fs. 73 considera que resulta conveniente a los intereses municipales la Oferta presentada por la empresa mencionada.

Que, visto el informe emanado por el Sr. Secretario de Hacienda Municipal a Fs. 73v avalando dicha Adjudicación.

Que, no existiendo saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria;

Que, dicha Firma quedo como único oferente, por tal motivo el mismo será elevado al H.C.D. para que sirva autorizar la adjudicación, enmarcándose en lo establecido por el Art. 155 de la L.O.M., y

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º: ADJUDICASE con CARÁCTER de INSISTENCIA y ad REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la Empresa/Firma “GALASUR S.A.” (CUIT Nº 30-69114429-8)  por una suma total de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 2.056.000,00) para adjudicar la “ADQUISICION 2000 TN DE PIEDRA 6/20 NECESARIAS PARA ELABORAR HORMIGÓN PARA LA PLANTA HORMIGONERA, UBICADA EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE EMPALME, LOCALIDAD DE EMPALME, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en un todo de acuerdo a la documentación que sirvió de base para el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 23/19.-

ARTICULO 2º.- AFÉCTESE las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 20/01 Partida 2.8.4.0 “Piedra, Arcilla y Arena”, con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda Cr. Andrés García.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda