Boletines/Magdalena

Decreto Nº1193/19

Decreto Nº 1193/19

Magdalena, 25/07/2019

Visto

El Decreto 321/2019, dictado en fecha 26 de Febrero de 2019  que dispone la emisión y cobranza  de las cuotas 1ª a 6ª de la Tasa por “Servicios Generales Rurales”, “Tasa para el Control de la Vía Pública” y “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias” correspondientes al  corriente Ejercicio Fiscal, legisladas respectivamente por los Capítulos XIV, XX y XXIII de la  Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva  Nº 3569/2018 con vigencia a partir del primer día hábil de 2019, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 17 de Diciembre  de 2018 y promulgada el día 20 de Diciembre del mismo por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2056/2018.

Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 45º, incisos XIV, XX y XXIII, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:

                        Cuota 01/2019:11/02/2019.-           Cuota 02/2019:10/04/2019.-

                         Cuota 03/2019:10/06/2019.-           Cuota 04/2019:12/08/2019.-

                         Cuota 05/2019:10/10/2019.-           Cuota 06/2019:10/12/2019.-

 

Considerando

 La necesidad de establecer una prórroga  respecto del primer vencimiento de la cuota 4ª, originalmente previsto para el día 12 de Agosto del corriente año, en razón de que inconvenientes de orden operativo imposibilitaron la puesta a disposición de los contribuyentes de los comprobantes destinados al pago de los tributos mencionados, contando para ello con el respaldo que ofrece el artículo 23º (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal  vigente que autoriza dicho proceder cuando existan razones debidamente fundadas.  

Por ello

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispónese, por las razones enunciadas en el exordio, la prórroga del 1º vencimiento de la cuota 4ª/2019 de las Tasas por “Servicios Generales Rurales”, “Para el Control de la Vía Pública” y “Por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”, que se emiten en forma conjunta, fijando en su reemplazo el día 19 de Agosto deb2019.-                        ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda