Boletines/Mercedes

Resolución Nº75/2019

Resolución Nº 75/2019

Mercedes, 21/03/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 8689 del año 2018, con fecha 26 de noviembre de 2018, se notificó mediante cédula a la peticionante Sra. María Celeste González Canga que en el marco de la inscripción al Programa MI TERRENO, se formuló oposición a su postulación como aspirante del mencionado programa, y,

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-

Que en el descargo, la Sra. Gonzalez manifiesta “que no se considera fuera de los requisitos del mencionado plan atento no tener bienes inscriptos a su nombre”, sin desconocer la documentar aportada en autos respecto a su participación en el fideicomiso “Altos de Mercedes” de los cuales es de público conocimiento que el mismo se desprende el acceso a determinadas parcelas de más de 2000 metros cuadrados, y por la que la peticionante detenta derechos sobre “lote 40D” según obra en los recibos de pago expedidos a su nombre.-

Que en atención a dictámenes de Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en casos análogos a determinado que “(…) no reúne las condiciones para ser adjudicatario, en la medida en que los destinatarios de viviendas sociales construidas por ese Instituto, deben ser, sectores carecientes que no podrían acceder a ellas sin el auxilio del Estado (…)” - Dictamen Nº 125.213 - 7 SECRETARÍA LETRADA III – y por lo tanto, no configuraría un caso del que requiera tal auxilio, atento contar con posibilidad de construir sobre una fracción de tierra por el fideicomiso del que es parte; y siendo idéntica la posibilidad que requiere a este municipio, quien por medio del programa “MI TERRENO”, arbitra las medidas pertinentes para facilitar el acceso al suelo, sitio que la peticionante de autos ya dispone para sí.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. GONZALEZ CANGA María Celeste DNI 31.094.325 y al Sr. BARABAS Franco DNI 33.549.204 por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)”. No obstante, se hace saber que la calidad de socia de fideicomiso de la peticionante, la asimila a la de poseedora ya que le dá la posibilidad de disponer con ánimo de dueños sobre un bien inmueble, y los alejan por tanto, de tal postulación al programa social vigente de acceso a la tierra, en la medida en que los destinatarios del mismo, deben ser sectores que no podrían acceder a ella sin el auxilio del Estado y siendo que se encuentra suficientemente acreditado que los peticionantes cuentan con un sitio donde poder construir su vivienda, pierde sentido que el Municipio le preste posibilidad de que acceda a lo que en definitiva ya tienen.-

Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-