Boletines/Mercedes
Resolución Nº 78/2019
Mercedes, 21/03/2019
Visto
Que en razón del Expediente N° 6383 del año 2018, con fecha 18 de diciembre de 2018, se notificó mediante cédula a la peticionante Sra. Giarelli Viviana Soledad que en el marco de la inscripción al Programa MI TERRENO, se constató su calidad de poseedora respecto de la vivienda donde habita según surgía de la propia declaración jurada, y,
Considerando
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-
Que en el descargo, la Sra. Giarelli acompaña nota de su abogado patrocinante donde informa la IPP donde tramita causa penal de usurpación en curso, la que se encuentra en etapa probatoria preliminar.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. GIARELLI Viviana Soledad DNI 31.618.330 y al Sr. CARICATTO Nicolas Bernardo Domingo DNI 29.912.717, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)” . No obstante, se hace saber que en caso de determinarse en causa judicial su falta de derecho, podrá inscribirse en el Registro Permanente de Déficit Habitacional de la Municipalidad de Mercedes y participar de los programas que surjan para acceso a terreno o vivienda.-
Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-