Boletines/Mercedes

Resolución Nº79/2019

Resolución Nº 79/2019

Mercedes, 21/03/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 6919 del año 2018, con fecha 18 de febrero de 2019 se realizó cruzamiento entre el Listado Provisorio de Postulantes al Programa MI TERRENO y el Registro de Beneficiarios de planes de Vivienda y Acceso al Suelo, y,

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.”.-

Que teniendo presente el legajo de tenencia precaria, el boleto de compraventa acompañado y lo informado por el Departamento de Tierras, surge de manera categórica la circunstancia de que los peticionantes de autos fueron beneficiarios de un terreno cuya identificación es Cir, II Secc. C, Cha, 148 Parcela 3.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a los Sres.. Barrera Facundo DNI 32.975.332 y Ferreyra Dulce DNI 35.866.348, habiéndose corroborado la tenencia precaria otorgada por el Municipio respecto del terreno cuya identificación Cir, II Secc. C, Cha, 148 Parcela 3 sito en calle 26 bis N° 1482 de esta localidad, incumpliendo así con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.(…)”.

Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18) y respecto del inmueble municipal detectado dese inicio a las investigaciones del caso.-.-