Boletines/Mercedes
Resolución Nº 81/2019
Mercedes, 21/03/2019
Visto
Que en razón del Expediente N° 7138 del año 2018, conformado por petición de la Sra. Amado Diana Andrea, donde acompaña declaración jurada en la que menciona que la casa en la que habita es de propiedad de su marido y,
Considerando
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. Amado Diana Andrea DNI 25.744.041 y al Sr. Arias Gonzalez Martín Amaro DNI 23.702.677, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)” según lo manifestado en la declaración jurada donde consta que la vivienda donde habita el grupo familiar es propiedad del Sr. Arias Gonzalez.-
Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-