Boletines/Mercedes

Resolución Nº84/2019

Resolución Nº 84/2019

Mercedes, 21/03/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 8485 del año 2018, con fecha 1° de noviembre de 2018 se realizó cruzamiento entre el Listado Provisorio de Postulantes al Programa MI TERRENO y el Registro de Beneficiarios de planes de Vivienda y Acceso al Suelo, y,

Considerando

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.”.-

Que la esposa del peticionante de autos fue adjudicataria con boleto de compraventa de un inmueble municipal cuya nomenclatura catastral es Cir. II Secc. A, Mzna. 55b, Parcela 15, a cuyo fin se libró cédula al domicilio denunciado en expediente 6114/18 donde la Sra. Colussi se había inscripto como titular, no habiéndose presentado a formular el correspondiente descargo.-

Que mediante Expediente Municipal de referencia se libró cedula con igual fin al domicilio denunciado con N° 1206, resultando inexistente. Por tal, se envía nueva cedula al domicilio sito en calle 20 N° 1231, habiéndose procedido a la notificación por art. 65 de la Ordenanza General 267, nadie se presentó a formular descargo.-

Que obrando boleto de compraventa a favor de su esposa Myrian Viviana Colussi la transforma en forma categórica como beneficiaria de un plan de vivienda.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. DELFIN JUAN DOMINGO DNI 30.118.721, habiéndose corroborado el beneficio otorgado a su esposa COLUSSI MYRIAN VIVIANA DNI 22.409.943 por el Municipio respecto del inmueble cuya identificación es Cir, II Secc. A, Mzna 55b Parcela 15, incumpliendo así con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.(…)”.

Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18) y respecto del inmueble municipal detectado dese inicio a las investigaciones del caso.