Boletines/Mercedes
Resolución Nº 88/2019
Mercedes, 22/03/2019
Visto
Que en el marco del expediente de referencia, a la Resolución dictada con fecha 27 de febrero de 2019, el Sr. Ricardo Paredes interpone en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la desafectación como primer titular beneficiario del sorteo de dos casas recuperadas en el Plan Federal 112 viviendas del Barrio René Favaloro y,
Considerando
Que vuelven a consideración las presentes actuaciones, manifestando en primer término que se le deniega un derecho adquirido oportuna y legítimamente con fecha 28 de diciembre de 2018 sobre una vivienda recuperada del Plan Federal, cuestión lejana a la realidad, atento a que el carácter de primer titular del sorteo, no lo convierte en adjudicatario, por tal motivo es que se sortean suplentes, y que luego de corroborado el cumplimiento de los requisitos -en caso de corresponder- se los declara preadjudicatarios, para luego elevar al HCD proyecto de modificación de las Ordenanzas pertinentes a los fines de que el cuerpo legislativo considere que se encuentran cumplidos todas las condiciones para convertirlos en adjudicatarios y con ello, volver firme recién en esa instancia la adquisición del derecho sobre una vivienda.-
Que abordando al análisis del libelo deducido, se advierte que el recurrente manifiesta que fue rechazada la rectificación realizada sobre el contrato de alquiler acompañado, a lo que se hace saber que tal decisión forma parte de la valoración de la prueba que norma el artículo 58 de la Ordenanza General 267/80, donde faculta a la autoridad a apreciarla con razonable criterio de libre convicción -tal como se realizó en autos- y considerando toda la prueba ofrecida, donde queda evidenciado que la rectificación no es más que un “parche” a una cuestión que el recurrente no encontró manera de salvar ya que el contrato versaba sobre una propiedad en Capital Federal.
Y siendo que de acuerdo a la cláusula octava del contrato rectificado que el recurrente pretende hacer valer, asume a su exclusivo cargo los servicios como luz y gas (entre otros) y justamente los servicios donde es condición necesaria y excluyente el acompañamiento del correspondiente contrato para el paso de titularidad en cabeza del locatario, no fue sustituida la titularidad, hace presumir por tal, que el recurrente conocía a la perfección antes de presentarlo en nuestras dependencias, que el mismo versaba sobre el inmueble determinado en la cláusula primera, aclarando asimismo, que tal presunción se hace sobre los servicios y no sobre impuestos tal como lo menciona en el párrafo tercero in fine.-
Sobre la cuestión del cuidado personal de sus hijas, las circunstancias de que el mismo sea ejercido por la progenitora y no por el recurrente, es una cuestión de hecho y de derecho suficientemente acreditada por el mismo recurrente a fs. 24/25, de la que no hice más que describirla, teniéndola presente a la hora de corroborar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por Ordenanza N° 6948/2011 y que la denegatoria obrante en autos no implica negarle el derecho “a las niñas” (tal como lo menciona), quienes poseen vivienda junto a su madre y que justamente fue aportada por el Estado, al ser una vivienda social.-
Que la decisión recurrida, no daña ningún derecho de propiedad, tal como lo he manifestado en el primer párrafo de estos considerandos; ni a la igualdad y razonabilidad tal como menciona, por las vastas razones detalladas en los decisorios, que detallan la libre convicción con la que fueron dictadas.-
Que respecto de la prueba solicitada en el escrito recursivo, siendo que la denegatoria versa asimismo sobre el incumplimiento de lo normado por la Ordenanza 6948/2011 atento no integrar ninguno de los nichos determinados por la mentada norma, ya que se encuentra suficientemente corroborado que el recurrente no tiene bajo su cuidado a sus hijas, resulta un dispendio procesal inoportuno realizar la constatación solicitada y el pedido de informes por ante el Registro de la Propiedad, es que,
RESUELVO:
Artículo 1°: Confirmar la desafectación como primer titular beneficiario del sorteo de las dos casas recuperadas el Plan Federal 112 viviendas en el Barrio René Favaloro, al Sr. Ricardo Paredes DNI 20.527.077, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto, atento considerar que el peticionante no cumple con los nichos determinados en la Ordenanza 6948/2011 debidamente acreditado en autos, como asimismo por haberse rechazado la rectificación practicada sobre el contrato de alquiler que el recurrente pretende hacer valer, siendo que de acuerdo a la cláusula octava, asume a su exclusivo cargo los servicios como luz y gas (entre otros) y justamente los servicios donde es condición necesaria y excluyente el acompañamiento del correspondiente contrato para el paso de titularidad en cabeza del locatario, no fue sustituida la titularidad, haciendo presumir por tal, que el recurrente conocía a la perfección antes de presentarlo en nuestras dependencias que el mismo versaba sobre el inmueble determinado en la cláusula primera.-
Artículo 2°: Concédase el Recurso Jerárquico en subsidio, a cuyo fin elévense las presentes actuaciones al Intendente Municipal.-
Artículo 3°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 de la Ordenanza General N° 267.