Boletines/Mercedes
Resolución Nº 92/2019
Mercedes, 25/03/2019
Visto
Que en razón del Expediente N° 6816 del año 2018, por el que el Sr. GARCIA NORBERTO OSCAR solicitó acceder al programa “Mi Terreno” y,
Considerando
Que con fecha 26 de diciembre de 2018 se lo intimó a que en el plazo perentorio de 5 (cinco) días, acompañe contrato de alquiler de la vivienda donde se asienta el grupo familiar, atento corroborar que el adjuntado no contiene identificación de las partes contratantes y no se identifica el locador supuesto titular del inmueble, como asimismo no tiene certificadas las firmas ni fecha cierta no pudiendo por lo tanto servirse como prueba documental. Y que con fecha 28 de diciembre de 2018, se presentó el Sr. Garcia en nuestras dependencias rubricando acta donde se compromete a que en el plazo de 15 dias hábiles acompañaría el contrato de alquiler de acuerdo a las observaciones formuladas de las que prestó conformidad. Y que a posteriori y a la fecha no cumplió con tal requerimiento, presumiéndose por tal que la calidad que detenta respecto del bien donde habita es con ánimo de dueño.-
Que en el marco de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “no poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. GARCIA NORBERTO OSCAR DNI 25.807.535, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).