Boletines/Mercedes
Resolución Nº 101/2019
Mercedes, 26/03/2019
Visto
En el marco de las actuaciones administrativas 1835/ 2018 “Contesta Cedula de intimación” se presenta la Sra. María Elena Spinelli, en el carácter de administradora de la Sucesión del Sr. Mario Spinelli.-
Que a fojas 4 y vta la peticionante solicita:
Considerando
Que en el marco de las presentes actuaciones y los Expedientes Números: 75-3872/2015 y 75-740/2017 que se encuentran relacionados se destaca que las deudas originadas por tasas municipales quedan alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 278 del Decreto-Ley 6769/58-Ley Orgánica de las Municipalidades- (texto según Ley 12.076).
Que en ese orden, es de ver que el citado precepto pone al alcance de la Comuna dos modos de interrumpir el término de la prescripción: a) el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones, y b) los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procura de pago.
Que en este caso corresponde hacer lugar a la prescripción de los periodos 1/2003 a 6/2005 sobre el inmueble identificado como Circunscripción 1, Sección C, Manzana 293, Parcela 14, partida inmobiliaria 4889.-
Que conforme manda judicial obrante a fojas 1 del Expediente N° 75-3872/2015, a fojas 5 del Expediente N° 758-740/2017, surge la liberación de deuda por el período que comprende desde el 12-02-98 (fecha del Decreto de Quiebra) y el 27-12-2002 fecha de toma de posesión.-
Que con respecto a la deuda en convenio judicializada (anterior al 27-12-2002) si bien el comprador tiene el derecho que se le transmita el inmueble adquirido libre de toda carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes , impuestos y tasas, que existieran a la fecha en que adquiere la posesión, tales créditos cuando el precio del inmueble no alcanza a cubrir la deuda fiscal por tasas no quedaría extinguida, sino que solo se cancelarían a su respecto, que, en su caso, dada la naturaleza de la subasta judicial, subsistirían en cabeza del ejecutado toda vez que estas últimas cargas sólo generarían obligaciones personales, quedando expresado que no obra orden judicial de libre de deuda de los gravámenes municipales que pesan sobre el inmueble adquirido en subasta pública de aquella deuda en convenio judicializada anterior al 27-12-2002 .-
Que conforme lo normado por la ordenanza impositiva Nº 8149/2018, en su artículo 104 aprobada para el ejercicio 2019 para el ámbito territorial del partido de Mercedes deviene improcedente el descuento por buen cumplimiento peticionado por la Sra. Spinelli en virtud de subsistir deuda en convenio.
Por ello en uso de mis facultades legales que me son propias,
RESUELVO
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