Boletines/Mercedes

Resolución Nº101/2019

Resolución Nº 101/2019

Mercedes, 26/03/2019

Visto

En el marco de las actuaciones administrativas 1835/ 2018 “Contesta Cedula de intimación” se presenta la Sra. María Elena Spinelli, en el carácter de administradora de la Sucesión del Sr. Mario Spinelli.-

Que a fojas 4  y vta la peticionante solicita:

    • Que se libere la deuda por convenios anteriores al 27-12-2002;
    • Que se resuelva la prescripción de la deuda y sus accesorios por los períodos 1/2003 a 6/2005.
    • Que se reconozca un crédito por el descuento por buen cumplimiento correspondiente a los periodos 1/2006 a la fecha y se realice la bonificación por buen cumplimiento a partir de los nuevos vencimientos.
    • Que asimismo aclara que la propiedad fue adquirida en remate judicial.

Considerando

Que en  el marco de las presentes actuaciones y los Expedientes Números: 75-3872/2015 y 75-740/2017 que se encuentran relacionados se destaca que las deudas originadas por tasas municipales quedan alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 278 del Decreto-Ley 6769/58-Ley Orgánica de las Municipalidades- (texto según Ley 12.076).

Que en ese orden, es de ver que el citado precepto pone al alcance de la Comuna dos modos de interrumpir el término de la prescripción: a) el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones, y b) los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procura de pago.

Que en este caso corresponde hacer lugar a la prescripción de los periodos 1/2003 a 6/2005 sobre el inmueble identificado como  Circunscripción 1, Sección C, Manzana 293, Parcela 14, partida inmobiliaria 4889.-

Que conforme manda judicial obrante a fojas 1 del Expediente N° 75-3872/2015, a fojas 5 del Expediente N° 758-740/2017, surge la liberación de deuda por el período que comprende desde el 12-02-98 (fecha del Decreto de Quiebra) y el 27-12-2002 fecha de toma de posesión.-

Que con respecto a la deuda en convenio judicializada (anterior al 27-12-2002) si bien el comprador tiene el derecho que se le transmita el inmueble adquirido libre de toda carga obligacional  y privilegio alguno derivado de  gravámenes , impuestos y tasas, que existieran a la fecha en que adquiere la posesión, tales créditos cuando el precio del inmueble no alcanza a cubrir la deuda fiscal por tasas no quedaría extinguida, sino que solo se cancelarían a su respecto, que, en su caso, dada la naturaleza de la subasta judicial, subsistirían en cabeza del ejecutado toda vez que estas últimas cargas sólo generarían obligaciones personales,  quedando expresado que no obra orden judicial de libre de deuda de los gravámenes municipales que pesan sobre el inmueble adquirido en subasta pública  de aquella  deuda en convenio judicializada anterior al 27-12-2002 .-

Que conforme lo normado por la ordenanza impositiva 8149/2018, en su artículo 104 aprobada para el ejercicio 2019 para el ámbito territorial del partido de Mercedes deviene improcedente el descuento por buen cumplimiento peticionado por la Sra. Spinelli en virtud de subsistir deuda en convenio.

Por ello en uso de mis facultades legales que me son propias,

RESUELVO

  1. Hacer lugar a la prescripción solicitada  con relación al inmueble ubicado en esta ciudad cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección C, Manzana 293, Parcela 14, por los periodos 1/2003 a 6/2005
  2.  Dejar establecido  que la deuda en convenio judicializada (anterior al 27-12-2002) subsiste en cabeza del ejecutado-
  3. No hacer lugar al descuento por buen cumplimiento peticionado toda vez que existe deuda en convenio judicializada anterior al 27-12-2002.-

Ordenase Registrar. Notificar.