Boletines/Mercedes

Decreto Nº543/2019

Decreto Nº 543/2019

Mercedes, 18/03/2019

Visto

 Las actuaciones obrantes en el expediente Nº  4410/2018; y 

Considerando

 Que con fecha 9 de septiembre de 2015 venció el término del arrendamiento del terreno de bóveda a nombre de Pedro Manuel Silea y Clavelina Russi de Silea, ubicada en la Sección “F”, Manzana 104, Grupo 1, Calle 3 e/2 y 4, Terreno Nº 6 del Cementerio local.

Que sus titulares se encuentran fallecidos conforme lo acreditan las constancias obrantes a fs. 3 y 17 del mencionado expediente.

 Que a fs. 1, obra presentación de la señora Ángela Soledad Salaberri de Silea, mediante la cual manifiesta su intención de proceder a la renovación del terreno de bóveda.

 Que a fs. 2 obra Certificado de Matrimonio del cual surge que la señora Ángela Soledad Salaberri y el señor Pedro Manuel Silea contrajeron matrimonio.

Que a fs. 8, 9, 15 y 19 consta lo informado por el Departamento Cementerio respecto de la bóveda en cuestión.

Que a fs. 28 a 31,  obra constancia de publicaciones, citando a interesados a hacer valer derechos sobre la bóveda en cuestión y cuya concesión se encuentra vencida.

Que a fs. 33 se informa que encontrándose vencido el plazo de publicación, no obra presentación de persona alguna que pretendiera hacer valer sus derechos.

   Por todo ello, el Sreñor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                DECRETA

Artículo 1º.- Renuévase el arrendamiento del terreno de Bóveda, ubicado en la Sección  “F”; Manzana 104, Grupo 1, Calle 3 e/2 y 4, Lote Nº 6 del Cementerio local, a nombre de sus titulares, el señor Pedro Manuel SILEA y la señora Clavelina RUSSI de SILEA, siendo responsable de la misma la señora Ángela Soledad SALABERRI de SILEA,  con domicilio en calle 18 y 55 Nº 1354,  del Partido de Mercedes (Bs. As.). La renovación es por el término de treinta (30) años de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, siendo su fecha de vencimiento el  día   09/09/2045.-              

Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de recibido el presente deberá hacer efectivo el pago  o firmar el correspondiente convenio con un máximo de diez (10) cuotas por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS  ($   28.500,00), importe fijado por la Ordenanza Impositiva vigente. Dicho importe deberá ser abonado en el Departamento Recaudación – Sección Cementerio.-

Artículo 3º.-  Resérvese en el Departamento Recaudación – Sección Cementerio, hasta el cumplimiento y/o vencimiento del plazo fijado.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a la recurrente, a la Subsecretaría de Servicios Públicos y a través de ésta al Departamento Cementerio, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-