Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1958/19
Trenque Lauquen, 02/08/2019
D1958 - E2397 - Modifica Decreto 1420-12 - Distinciones Honoríficas otorgadas por el HCD
Visto y considerando
la nota presentada por la Concejal Marisol Basso, mediante la cual plantea modificaciones al Decreto N° 1420/12, por el cual se disponen las Distinciones Honoríficas otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante (Exp. 2397/96 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
D E C R E T O
Artículo 1º.-). Modifícanse los Incisos del Artículo 1° del Decreto N° 1420/12, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Ciudadano Ilustre” del Partido de Trenque Lauquen.
“Personalidad Destacada” del Partido de Trenque Lauquen.
“Visitante Ilustre” del Partido de Trenque Lauquen.
“Huésped de Honor”.
“Diploma de Honor”.
“Institución Destacada” del Partido de Trenque Lauquen.
“Vecino Destacado” del Partido de Trenque Lauquen.
“Mérito Deportivo” del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 2º.-) Modifícase el Artículo 9º del Decreto Nº 1420/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen entregará anualmente el “Diploma de Honor”, a personas que se hayan destacado por realizar actos de valentía para la protección de la vida e integridad física de personas o de la comunidad y/o de solidaridad, productividad y/o educación en beneficio de la comunidad.
Artículo 3º.-) Reemplázase el Artículo 11º del Decreto Nº 1420/12, por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º que se redactan a continuación y reenumérense el resto del Articulado a partir del Artículo 12º que pasará a ser 15º del Decreto mencionado.
“Artículo 11º.-) La distinción “Institución Destacada” del Partido de Trenque Lauquen, le será otorgada a la Institución que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo, o científico se destaque en beneficio de la Comunidad.”
“Artículo 12º.-) La distinción “Vecino Destacado” del Partido de Trenque Lauquen, consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas que residen en el Distrito y que se hayan destacado en labores de tipo Socio-Comunitaria, Culturales, Científicas u otras, que constituyan un ejemplo de vida para nuestra Comunidad.”
“Artículo 13º.-) La distinción “Mérito Deportivo” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas y/o jurídicas, de trayectoria destacada en el ámbito del deporte o habiendo tenido participación en eventos a nivel local, regional, nacional y/o internacional.”
“Artículo 14°.-) Los reconocimientos y distinciones podrán ser otorgados post mortem. Las distinciones se otorgarán en este caso a familiares, convivientes, amigos o instituciones ligadas con el distinguido y/o diplomado.
Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante