Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4963/19
Trenque Lauquen, 19/07/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De acuerdo al Expediente Administrativo Nº 1628/19, mediante el cual surge la ejecución de las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento a los vecinos de la calle (Colectora) Guardias Nacionales de Junín e/Belgrano y Dorrego (ambas aceras) de la ciudad de Trenque Lauquen en razón de que el Municipio comparte y apoya el espíritu de progreso de los vecinos del sector, existiendo la necesidad de ir completando el tramado urbano, mejorando el escurrimiento superficial de los desagües pluviales y evitando la erosión de la calzada, que la necesidad de las mencionadas obras resultan importantes para el desarrollo urbanístico.
Los vecinos han manifestado su adhesión firmando la planilla correspondiente, donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste según consta en el Expediente mencionado.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 1471/94 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio las obras de CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO realizadas por Administración Municipal en calle COLECTORA DE CALLE GUARDIAS NACIONALES DE JUNIN ENTRE BELGRANO Y DORREGO (ambas aceras) de la ciudad de Trenque Lauquen, el costo de las mismas estará a cargo de los vecinos beneficiados.
Artículo 2º.-) El pago se prorrateará por metro de frente, conforme a lo establecido por el Artículo 42 de la Ordenanza Nº 177/88, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones conforme a las normas vigentes.
Artículo 3º.-) A los efectos del pago, se establece como costo de la obra pesos Cinco Mil Trescientos Ochenta y Dos con Ochenta y Cuatro Centavos ($ 5.382,84) por metro lineal, para la obra de pavimento, incluyendo éste el valor de la bocacalle; y pesos Un Mil Ciento Cincuenta y Siete con Treinta y Un Centavos ($ 1.157,31) por metro lineal para la obra de Cordón Cuneta, pudiéndose abonar el importe resultante al contado o en hasta 48 cuotas ajustables.
Artículo 4º.-) Las variaciones de costo en más o en menos serán prorrateadas en las cuotas no devengadas, a estos fines se tendrá en cuenta los siguientes materiales y su incidencia porcentual: Cemento Pórtland 24 %, gasoil 9 %, áridos 30 %, cemento asfáltico 37 %.
Artículo 5º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1668/19 – 01/08/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.