Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4965/19
Trenque Lauquen, 19/07/2019
VISTO Y CONSIDERANDO: la delicada situación socioeconómica por la que atraviesa el país, que trae aparejada que los sectores más postergados y vulnerables resulten los más afectados, y es función del Estado y por cuestiones de solidaridad, se extiende esa obligación a la comunidad, de asistirlos con los medios disponibles para tratar de atemperar tal flagelo (Exp. N° 4272/02 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) El Departamento Ejecutivo del Partido de Trenque Lauquen, identificará los Merenderos y Comedores Comunitarios que funcionan en el Distrito. La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trenque Lauquen tendrá a su cargo dicha labor a los efectos que pudieran corresponder.
Artículo 2º.-) A los fines de la presente se considerará como "merendero" y "comedor comunitario" a todo espacio sin fines de lucro que preste asistencia alimentaria gratuita y tenga una concurrencia no menor a 10 personas y se encuentre identificado como Merenderos y/o Comedor Comunitario en alguna de las reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales del Área de Desarrollo Humano.
Artículo 3º.-) Créase una cuenta afectada para realizar depósitos con el fin de asistencia para Merenderos y Comedores Comunitarios, el que se formará con los aportes y donaciones que realicen personas físicas o jurídicas.
Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo reglamentará en la forma y tiempo en que se distribuirán los recursos existentes en el fondo a los Merenderos y Comedores identificados, proporcionalmente a la cantidad de personas que asisten a los mismos.
Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1670/19 – 01/08/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.