Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4966/19

Ordenanza Nº 4966/19

Trenque Lauquen, 19/07/2019

VISTO: la Ordenanza N° 4487/16 (Exp. N° 3358/99 HCD.); y

CONSIDERANDO: que razones de buena vecindad y solidaridad van de la mano de la obligación de propietario, poseedor o tenedor de inmueble, edificado o baldío, de mantenerlo en buen estado de higiene, conservación y presentación;

que existen gran cantidad de inmuebles y terrenos baldíos que no son debidamente mantenidos, conservados o en condiciones de salubridad, por sus propietarios, ocupantes o responsables;

que la falta de conservación de limpieza, e inadecuado desmalezamiento, desinfección y desratización, atenta contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y particularmente de los vecinos de dichos inmuebles;

que razones de salubridad, por las distintas enfermedades que transmiten los mosquitos, roedores y otras alimañas que habitan en lugares con maleza y/o suciedad, resulta necesario una política pública en materia de higiene de los inmuebles;

que para ello es necesario contar con disposiciones legales que simplifiquen los trámites y a la vez faciliten al Municipio, el cobro a los propietarios de los servicios prestados.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 4487/16, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.-) Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de las localidades del Partido de Trenque Lauquen deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente Ordenanza. Estas obligaciones abarcan desde la vereda (inclusive) hasta el contrafrente de los inmuebles, se halle éste edificado, en proceso de construcción o baldío".

Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1671/19 – 01/08/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.