Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4973/19

Ordenanza Nº 4973/19

Trenque Lauquen, 02/08/2019

VISTO: la importancia de la Equinoterapia como disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto, y entrenado; realizada por personas que están debidamente capacitados para tal fin y que tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas tanto psíquica, emocional, como física teniendo en cuenta al caballo como medio facilitador de la práctica terapéutica, (Exp. N° 4999/05 HCD.); y

CONSIDERANDO: que en la actualidad ha adquirido mucha importancia ya que cada vez son más las personas con discapacidad que practican estas terapias pudiéndose observar considerables avances en lo que refiera a su rehabilitación integral;

que desde hace mucho tiempo se reconoce el efecto terapéutico de las zooterapias para complementar el tratamiento de distintas discapacidades. La Terapia Asistida con Caballos, llamada Equinoterapia, es una de las formas más completas, puesto que brinda estimulación en diversas áreas, ya sea emocionales, psicomotrices, viscerales, perceptivas, habilidades sociales, entre otras cosas;

que es un método terapéutico y educacional, que tiene al caballo como mediador/facilitador terapéutico, y su ambiente como medio dentro del abordaje multidisciplinario, en las áreas de salud, educación y equitación, que busca el desenvolvimiento bio-psicosocial, de personas con necesidades especiales, impedimentos, incapacidad, discapacidad, así como también otras enfermedades;

que es una disciplina considerada complementaria de las terapias médicas tradicionales para la rehabilitación física y emocional de distintos tipos de pacientes en la que se requiere la participación de un equipo interdisciplinario, configurado en función del tipo de la temática a tartar;

que las técnicas de Equinoterapia son siempre triangulares, en un esquema de actuación en el que se interrelacionan el paciente, el caballo y el terapeuta, mientras éste último da las directivas, la formación del binomio jinete-caballo interactúa llevando a cabo la biodinámica de los movimientos desde el jinete al caballo y viceversa;

que la Equinoterapia está basada en la neuroplasticidad, entendiéndose por ésta a la capacidad del cerebro para adaptarse y cambiar como resultado de la conducta y la experiencia. Las investigaciones demuestran que el cerebro continúa creando nuevas conexiones neurales y alterando las ya existentes con el fin de adaptarse a nuevas experiencias, aprendiendo de la conducta y la nueva información para crear nuevos recuerdos; utilizando en este tipo de terapias al caballo como instrumento;

que para comprender el efecto de la Equinoterapia en el sistema nervioso, nos situamos ante uno de los órganos de los sentidos: óptico, ya que a través de nuestros ojos sincrónicamente tenemos una visión panorámica y tridimensional porque recibe, procesa todos los estímulos, especialmente los luminosos y los transforma en impulsos fotoeléctricos para formar imágenes en el cerebro; junto a los ojos está en alerta el resto de los sentidos como son audición, tacto, olfato y gusto;

que el caballo es un animal dotado de un gran número de capacidades físicas y socioemocionales potencialmente desarrollado. Desde el punto de vista estrictamente físico biomecánico, con el caballo se logra una serie de beneficios motores;

que los equinos, su entrenamiento y sus cuidados son fundamentales para la Equinoterapia, en primer lugar por seguridad y en segundo por el ritmo y la armonía que éste transmitirá al paciente;

que en estas terapias, orientadas por un equipo interdisciplinario, el caballo es una herramienta de trabajo capaz de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida;

que la experiencia ha demostrado que desde el área psicomotriz se generan sensaciones placenteras, aumento de la concentración, de la autoestima y emociones, a través de la relación con el entorno físico y social;

que entre los beneficios de este tratamiento se destacan:

  • En el área psicológica / cognitiva: mejora la autoestima y autocontrol de las emociones, así como la confianza en uno mismo y la capacidad de atención; trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad;

      • En el área de comunicación y lenguaje: mejora y aumenta la comunicación gestual y oral, así como la articulación de las palabras;

      • En el área psicomotora: mejora el equilibrio, la coordinación, los reflejos, la planificación motora, la capacidad de relajación de la musculatura y el estado físico en general; fortalece los músculos y reduce los patrones de movimiento anormales;

que debemos tomar a la Equinoterapia como un recurso terapéutico complementario eficaz en el área de la salud y la rehabilitación debido a que la misma genera y repercute en el ser humano a través de ciertas emociones particulares que se ven movilizadas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad denominada TACA (Terapia Asistida con Caballos) o Equinoterapia en el Partido de Trenque Lauquen

Artículo 2°.-) A los efectos de la presente, entiéndase por:

  • Terapias Asistidas con caballo o Equinoterapia: Es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto y entrenado; realizada por personas debidamente capacitadas para tal fin. Tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas tanto psíquica, emocional, como física teniendo en cuenta al caballo como medio facilitador de la práctica terapéutica.
  • Centro de Equinoterapia: Entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuente con la infraestructura física, el personal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan por medio de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.-) A los fines de la presente Ordenanza, se entiende que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a la medicina convencional o tradicional. La Equinoterapia es una metodología complementaria a otras terapias tradicionales donde se trabaja y se construye a través de la unión de estímulos apropiados con respecto a la progresión motora en función de las etapas de desarrollo del paciente.

Artículo 4°.-) Los centros de equinoterapia deberán contar con las instalaciones, características y materiales contemplados en la presente Ordenanza y su posterior reglamentación; así como también deberán cumplir la normativa existente Municipal, Provincial y Nacional.

Artículo 5°.-) La titularidad de los centros podrá estar a cargo tanto en personas físicas o jurídicas sean públicas o privadas y tengan o no con esta actividad fines de lucro.

Artículo 6°.-) Los centros de Equinoterapia deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y características:

  1. Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

  2. Boxes y/o corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas características serán establecidas por profesional idóneo, en función de los requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo, resguardo y bienestar del animal.

  3. Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.

  4. Zona de descanso: en donde el caballo pueda caminar y retozar.

  5. Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, a saber: sanitarios, agua potable, zonas de circulación accesible y servicios generales.

  6. Guanero o estercolera con recolección periódica.

  7. Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida.

Artículo 7°.-) Todo centro de equinoterapia deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario. Este equipo de trabajo deberá contar como mínimo con un profesional con capacitación específica en la materia y su respectivo título habilitante con formación en equinoterapia. Además deberán contar con personal auxiliar para colaborar en la realización de las actividades específicas.

Artículo 8°.-) Deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario que controle el estado sanitario de los equinos que desarrollen la actividad.

Artículo 9°.-) El Centro de Equinoterapia deberá contar con:

  1. Un servicio de emergencia de salud que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio.

  2. Seguros de "Responsabilidad Civil" y Accidentes personales que cubran a quienes practiquen dichas actividades

Artículo 10°.-) Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas.

Artículo 11°.-) El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro.

Artículo 12°.-) Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:

  1. Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.

  2. Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones.

  3. Cascos y polainas.

  4. Elementos de limpieza, higiene y lugar de descanso para el caballo.

Artículo 13°.-) Certificado médico: Para la práctica de la equinoterapia deberá presentarse certificado médico de aptitud física.

Artículo 14°.-) Autorizaciones: Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda y acogimiento o representación legal de un tercero, deberá contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las actividades de Equinoterapia. Si la persona, estuviere a cargo de una institución deberá requerirse autorización de la misma.

Artículo 15°.-) Comuníquese, registrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1710/19 – 08/08/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.