Boletines/Mercedes
Resolución Nº 117/2019
Mercedes, 04/04/2019
Visto
El expediente N° 263 del año 2011 alcance 33 caratulado “DEPARTAMENTO DE TIERRAS – SUBPROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – BARRIO FAVALORO – PAREDES RICARDO” y;
Considerando
Que en el marco del expediente de referencia, a la Resolución N° 54 Folio N° 55 del Libro N° 7, el Sr. Ricardo Paredes interpone en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la desafectación como primer titular beneficiario del sorteo de dos casas recuperadas en el Plan Federal 112 viviendas del Barrio René Favaloro y, volviendo a consideración las presentes actuaciones al Señor Secretario de Economía y Hacienda quien mediante Resolución N° 88 Folios 92/93 del Libro N° 7 confirma tal desafectación, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto.-
Que en vistas a la presentación formulada por el recurrente, por la interposición del recurso jerárquico en subsidio es que tomo intervención en los presentes autos.-
Que en primer término el carácter de primer titular del sorteo, no lo convierte en adjudicatario, atento a que dicha calidad está sujeta a la revisión de cumplimiento de los requisitos por parte del Poder Ejecutivo y a las resultancias de las oposiciones planteadas en el plazo de ley para presentar oposiciones, y que luego de ello se eleva la nómina de preadjudicatarios al HCD con un proyecto de modificación de las Ordenanzas pertinentes a los fines de que el cuerpo legislativo considere que se encuentran cumplidos todas las condiciones para convertirlos en adjudicatarios.-
Que siguiendo la línea de análisis el recurrente manifiesta que fue rechazada la rectificación realizada sobre el contrato de alquiler acompañado, que tal decisión forma parte de la valoración de la prueba como facultad con que cuenta la autoridad, apreciándola con razonable criterio de libre convicción –art. 58 Ord. Gral 267/80- y que junto a las demás consideraciones que formula llega a conclusiones razonables y que el recurrente jamás aclaró, más si se considera que justamente los servicios más esenciales son justamente de los que no acompaña su titularidad, con el agravante de que para hacer el traspaso de los mismos es condición necesaria y excluyente la presentación de contratos, boletos o cualquier documental que acredite la legitimidad de la tenencia.-
Que la cuestión de hecho y derecho de que el cuidado personal de las hijas esté a cargo de la progenitora ha sido suficientemente acreditado por el mismo recurrente a fs. 24/25, donde deja en evidencia no poder formar parte de ninguno de los nichos dispuestos por Ordenanza N° 6948/2011.
Que resulta imprescindible hacer la aclaración respecto a que la denegatoria no implica negarle el derecho “a las niñas” (tal como lo menciona), quienes asimismo poseen vivienda junto a su madre y que justamente fue aportada por el Estado, al ser una vivienda social del mismo Plan.-
Que no se encuentran afectados los derechos de propiedad del recurrente, tal como se ha manifestado atento a que su condición de titular de sorteo no lo convertía en adjudicatario. Asimismo ni la igualdad y razonabilidad se vieron afectadas a mi entender, cuando a todas las conclusiones se las abordó con absoluto detalle, que indican la libre convicción con la que fueron dictadas.-
Que respecto de la prueba solicitada se hace saber que en la dinámica de toda preadjudicación se solicita –tal como se realizó a fs. 12- índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad, y viendo que las resultancias del mismo indican la titularidad sobre un inmueble cuya partida inmobiliaria es la N° 30920, identificado catastralmente con Circunscripción II Sección B Chacra 151 Fracción 1 Parcela 2 D Subparcela 48, inscripto bajo la Matrícula N° 17984. Pero que luego tal como lo recomienda el propio registro, solicitamos copia de asiento registral del mencionado inmueble y surge la titularidad en cabeza de un homónimo al recurrente tal como surge del número de documento del asiento registral.-
Por todo ello, es que en uso de las facultades que me asisten como autoridad jerárquica en razón de ser el Intendente Municipal es que,
RESUELVO:
Artículo 1°: Confirmar la desafectación como primer titular beneficiario del sorteo de las dos casas recuperadas el Plan Federal 112 viviendas en el Barrio René Favaloro, al Sr. Ricardo Paredes DNI 20.527.077, rechazando el recurso jerárquico interpuesto, atento considerar que el peticionante no cumple con los requisitos para ser beneficiario de un Plan social de acceso a la Vivienda, confirmando las razones expuestas por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda en los autos de referencia, mas las que detallé en los presentes considerandos.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula con copia de la presente y con transcripción del art. 65 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a fin de dar a conocimiento y dejar asentado en los registros respectivos.-