Boletines/Mercedes

Resolución Nº126/2019

Resolución Nº 126/2019

Mercedes, 11/04/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 6538 del año 2018, con fecha 17 de octubre de 2018, se procedió a la inscripción al Programa Mi Terreno del Sr. REMENTERIA Federico con DNI 34.791.040, y,

Considerando

Que en el marco del artículo 6° del Decreto 1405 Folio 1725/1731 del Libro 52, surge  que el Sr. REMENTERIA participó del Programa Municipal “Mi
Casa II” saliendo beneficiado para la realización de la misma;

Que el mentado programa tiene como requisito poseer un terreno;

Que según costa en el expediente 9359/2018 alcance 10; el Sr. REMENTERIA Federico tiene un terreno escriturado a su nombre con fecha 21 de diciembre de 2018;

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios” como así en su inciso 3. “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda”.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. REMENTERIA FEDERICO DNI 34.791.040 por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.” y 3. “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda”.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1987/18).-