Boletines/Mercedes

Resolución Nº130/2019

Resolución Nº 130/2019

Mercedes, 15/04/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 9359 del año 2018 alcance 4, caratulado DEPARTAMENTO DE TIERRAS S/ PROGRAMA “MI CASA II” MILNE JUAN MANUEL y,

Considerando

Que el beneficiario del mismo aportó como propiedad para la construcción de la vivienda la identificada con partida inmobiliaria 33585, correspondiente a un Programa Familia Propietaria cuyo beneficiario es Cisneros Yolanda del Carmen, quien a fs. 19 autoriza a la construcción.

Que se corrobora que la partida en cuestión es aún titular de la Municipalidad de Mercedes, ya que la Sra. Cisneros aún no escrituró a su favor, con lo cual el boleto de compraventa que acompaña a fs. 4, se encuentra en ejecución y en su cláusula  séptima se compromete a construir una “única” vivienda, atendiendo las disposiciones vigentes (según se ha determinado por los planos agregados a fs. 24 y 25) y asimismo en la cláusula novena, ante todo incumplimiento podrá establecerse la resolución, sea por falta de pago o por incumplimiento de las demás  obligaciones contraídas, lo que lo convierte en un documento del que aún falta dar cumplimiento de determinadas obligaciones que establece el contrato para que la Sra. Cisneros pueda disponer como pretende cediendo parte de el al Sr. Milne.-

Que asimismo a fs. 29 la arquitecta informa que no cumple con las condiciones de factibilidad respecto a la densidad correspondientes a la zona Due 3, ya que solo admite una vivienda por parcela y se encuentra otra vivienda construida.-

Que atendiendo todas las circunstancias descriptas como autoridad de aplicación del Programa MI CASA, , es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. Milne Juan Manuel DNI 33.134.382, atento haber aportado como inmueble para la construcción de la vivienda del programa Mi Casa, una parcela cuyo zona no cuenta con factibilidad para construir más de una vivienda por parcela y por encontrarse pendiente de ejecución el boleto de compraventa que aporta la autorizante, el cual de construirse la vivienda incumpliría con lo allí establecido en cláusulas 7°, 8° y 9°, siendo pasible de resolución.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de sorteados.