Boletines/Mercedes

Decreto Nº821/2019

Decreto Nº 821/2019

Mercedes, 26/04/2019

Considerando

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de Diciembre de 2018 el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes en la Sesión Extraordinaria del día sancionó por mayoría la Ordenanza Nº8149/2018, aprobando lo normado por la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2019.-

            Que, la citada Ordenanza rige para todas las obligaciones fiscales consistentes en tributos que establezca la Municipalidad del Partido de Mercedes.-

            Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º del Capítulo I – Tasas por Servicios Generales de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018, el Departamento Ejecutivo deberá afectar bimestralmente SESENTA ($ 60,00) pesos por inmueble para el Tratamiento y Disposición final de residuos, y TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry

            Que, en el entendimiento de que el Municipio promueve una adecuada prestación de los servicios locales, que incluya acciones tendientes al cuidado progresivo de la población en general, y en el marco de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2019, con fecha 4 de febrero de 2019 el Municipio ha suscripto un nuevo Convenio de Colaboración con el “Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica” a fin de renovar los convenios anteriormente suscriptos en el marco de la puesta en funcionamiento de “Emergencia Pediátrica”.-

Que, siendo así, la Cláusula Primera del referido Convenio Marco establece que el hospital se compromete a garantizar la atención de la emergencia pediátrica por medio de la continuidad del servicio de la Guardia Externa de Pediatría de 24 horas.-

Que, por su lado, la municipalidad se compromete a brindar un aporte dinerario para el ejercicio 2019 a fin de solventar parte de los honorarios de los profesionales médicos del servicio de emergencia pediátrica, que en los términos del convenio suscripto excluye a aquellos profesionales que se encuentran nombrados y/o designados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en cuanto la plantel del servicio de guardia pediátrica el Hospital se compromete a gestionar ante el Ministerio de mención los nombramientos y /o designaciones de los profesionales la guardia referida.-

Que, asimismo, de acuerdo a lo estipulado es conveniente establecer las normas a que deberá ajustarse el Hospital “Blas L. Dubarry” y la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica en lo atinente aporte de mención, estableciéndose a ese efecto, el destino específico de los aportes a erogar durante el presente ejercicio fiscal.-

Que, en mérito a las razones que han determinado la recaudación de la tasa municipal comprometida y la suscripción de los convenios, cabe asignar con carácter restrictivo, que el destino específico de los aportes de mención será para el uso de la Guardia Externa Pediátrica afectada exclusivamente a los profesionales del servicio.-

Que, en aras de consolidar el proceso de recaudación de la tasa municipal comprometida y la suscripción de los convenios, este Departamento Ejecutivo considera necesario en esta oportunidad dictar la norma pertinente, a fin de dejar establecida con carácter restrictivo, que el destino específico de los aportes de mención será para el uso  de la Guardia Externa Pediátrica afectada exclusivamente a los profesionales del servicio.-

Que, a efectos de tutelar debidamente el servicio de salud pediátrica comprometido, así como de proteger el patrimonio público y asegurar el cumplimiento de los cometidos del Municipio de Mercedes la reglamentación propuesta constituye el basamento que garantiza la juridicidad y razonabilidad de la medida.-

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades legales que son propias del Departamento Ejecutivo del Municipio de Mercedes.-

Por ello, el Sr. Intendente Municipal del partido de Mercedes (B),  

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese que los aportes dinerarios proporcionados por el Departamento Ejecutivo, a partir del mes de Enero de 2019, a tenor de lo recaudado en concepto de Tasas por Servicios Generales de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2019, al Hospital “Blas L. Dubarry” y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica del Convenio, en el marco de la puesta en funcionamiento de la “Emergencia Pediátrica”, deberán afectarse en forma específica a los profesionales del servicio de la Guardia Externa Pediátrica de 24 horas.-

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mercedes, a través de las áreas técnicas competentes, adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente y que permita detectar y/o evitar desviaciones del destino previsto.-

Artículo 3º.- Dispónese que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción del aporte mensual correspondiente, deberá presentar rendición de cuenta, con el respaldo de las facturas respectivas, ante la Secretaría de Salud de esta Municipalidad.-

Artículo 4º.- Publíquese. Regístrese. Comuníquese. Dese al digesto general. Cumplido, archívese.-