Boletines/Mercedes
Resolución Nº 146/2019
Mercedes, 03/05/2019
Visto
Que en razón del Expediente N° 8801 del año 2018, conformado por petición del Sr. GODOY Cristian Martín Alberto, acompaña a fs. 7 un contrato de cesión a nombre de su señora;
Considerando
Que se lo cita para que realice descargo sobre el contrato de cesión a nombre de su señora;
Que en el descargo manifiesta que construyo la casa 6 x 6 metros cuadrados por urgencia habitacional para no quedar en la calle, por lo que el suegro le cedió a su mujer esa parte. En este momento son 6 personas viviendo y le queda pequeña para la comodidad básica de dividir piezas para mujer y varón; cabe destacar que la vivienda no puede sufrir ampliación para los costados ni para arriba;
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. GODOY Cristian Martin Alberto DNI 27.191.225 y la Sra. PEREYRA Carmen Isabel con DNI 24.585.379, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)” según lo declarado en el descargo realizado donde manifiesta que tiene un contrato de cesión a nombre de la Sra. PEREYRA, que acreditaría la posesión de una fracción de terreno, ocupada con una vivienda.
Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-