Boletines/Mercedes

Resolución Nº170/2019

Resolución Nº 170/2019

Mercedes, 24/05/2019

Visto

El expediente N° 6428 del año 2018 caratulado: “VIEGAS DAIANA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-

Que en declaración jurada de fs. 1, la peticionante manifiesta vivir en una casa alquilada, acompañando a los fines de aportar la documental correspondiente y solicitada, contrato de alquiler. De la letra del mismo, surge que el mismo está a nombre de EZEQUIEL MARIANO ESCOBAR, el cual no fue incorporado en el grupo familiar conviviente.-

Que en razón de la posibilidad de presentar impugnación, se presenta una oposición con reserva de identidad donde aportando documental de captura de pantalla de la red social Facebook, el mencionado Ezequiel Escobar, denominado en la red como Pepe Escobar, sube fotos diciendo que plantaron árboles en su terreno, y se lo ve en una relación con Daiana Viegas.-

Que a la peticionante de autos, se le notifica del período de apertura de prueba, acompañando un descargo en el que manifiesta no ser propietaria de ningún inmueble, y que su objetivo es de poder participar junto a su madre de la que es sostén, acompaña el contrato de compraventa por el que Ezequiel Mariano Escobar compra un terreno en calle 101 e/ 56 y 58 de esta localidad.-

Que asimismo, surge del informe aportado por EDEN ningún suministro a nombre de la peticionante y dos suministros a nombre de escobar, uno de ellos en calle 9 N° 1306, es decir pegado al domicilio real que denunció la Sra. Viegas en su declaración jurada (calle 9 N° 1304), y no correspondiéndose ninguno de los domicilios denunciados con el del contrato de alquiler acompañado como documental.-

Que atendiendo todas las inconsistencias obrantes en autos, se le envía a la peticionante cédula solicitándole se expida respecto de las mismas, a lo que con fecha 21 de mayo de 2019 acompaña descargo en el que manifiesta que no posee ningún bien , haciendo referencia al índice de titulares; donde explica que Escobar es el padre de uno de sus hijos con el que convivió en diferentes momentos, por ello el contrato de alquiler y el servicio de luz figuran a su nombre;  que el suministro de energía a nombre de Escobar en calle 50 se debe a su casa materna y propia; que el terreno de Escobar es exclusivo de el y que no debe ser explicitada la vida privada de las personas en ninguna forma y menos en las redes sociales no propias por personas que se escudan en el anonimato, cuando a decir verdad su inscripción operó un 17 de octubre de 2018, y el denunciante aportó prueba de la relación expuesta por el mismo Escobar en su red social de Facebook el 28 de septiembre de 2018, 4 de febrero y 27 de marzo de 2019, es decir antes y después de la declaración jurada donde Viegas omite a Escobar.-

Que en la segunda presentación aporta un nuevo contrato de alquiler sin firma certificada, siendo el inmueble objeto de la locación uno distinto del aportado en anterior contrato de alquiler, el primero dice en 54 N° 160 lo cual se aclara al finalizar el contrato ya que resultaba poco legible y la copia parece tener firma de certificación de un Escribano, en el segundo es en calle 9 N° 1304/6 aunque ambos tienen misma fecha de firma y misma nomenclatura del bien objeto de la locación, y en consulta de esta la nomenclatura catrastral resulta ser inexistente.-

Que en visita de trabajadora social el pasado 7 de mayo del corriente, nos informa que previamente a realizarla la licenciada conversa con un vecino de la beneficiaria quien declara que no conoce bien a la familia porque hace poco que vive en el barrio, pero manifiesta que ha  escuchado que el marido de la señora la llama por el nombre Daiana, y que con respecto a este sabe que es camionero, si bien no quiere aportar datos personales para evitar problemas.-

Que por todo lo expuesto y en atención a lo normado por el artículo 58 de la Ordenanza General 267/80, apreciando la prueba con razonable criterio de libre convicción y como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°.- Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. VIEGAS DAIANA DNI 34.241.190, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios. (…)”. Siendo que ante las inconsistencias enumeradas en los considerandos, como atendiendo a la prueba aportada, y atento a lo informado por la trabajadora social, surge a las claras la relación vigente y familiar entre Viegas y Escobar.-

Artículo 2°.-Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°.- Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-