Boletines/Mercedes
Decreto Nº 912/2019
Mercedes, 08/05/2019
Visto
El expediente N° 7072/18 caratulado: “Aristi Carlos Eduardo s/ Habilitación Municipal”, y:
Considerando
Que la ley 11.459 en su art. 3 in fine autoriza a los municipios a emitir el correspondiente certificado de Aptitud Ambiental en los casos de las empresas categorizadas como de primera y segunda categoría según el art. 15 de la misma norma.
Que el decreto reglamentario 1741/96 restringe dicha potestad solo a las de las primeras categorías excediéndose en la potestad reglamentaria de una norma
Que en el expediente 4075-137/2018 se encuentran cumplidos todos los requisitos que establece el art. 14 del decreto 1741/96.
Que según el informe acompañado, siguiendo lo dispuesto en el art. 9 del decreto reglamentario 1741, el emprendimiento que se solicita habilitar debería ser clasificado como de categoría 1.
Que el emprendimiento está emplazado en una zona apta para la actividad en cumplimiento de la ordenanza 5671/03 según se desprende del uso conforme suscripto el pasado 25 de octubre de 2018.
Que el art. 3.11 del Anexo I del decreto 594/2015 -que determina el marco normativo e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal- solicita que el municipio otorgue una habilitación o en su defecto una constancia que no es competencia de la misma otorgarla como requisito para avanzar en el trámite pertinente.
Que asimismo en el caso planteado se encuentra en juego la libertad de ejercer industria lícita que tutela el art. 14 de la Constitución Nacional y el art. 27 de la carta magna provincial.
Que el art. 39 de la Constitución Provincial obliga al estado a estimular la creación de nuevas fuentes de trabajo y propiciar el pleno empleo.
Que en el contexto económico social en el cual estamos inmersos, más que nunca es necesario acompañar la iniciativa privada que busque mantener y/o generar fuentes de empleo.
Que bajo la facultad otorgada mediante la Ordenanza n°8186 /19 sancionada por el Honorable Consejo Deliberante el día 25 de Marzo del 2019
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Habilitar Provisoriamente a la firma ARISTI CA cuyo titular es el señor CARLOS EDUARDO ARISTI (CUIT 20-10209392-6), localizada en el predio emplazado en Ruta Nacional 5 KM 95,6 (Circ. II; Secc. B; Ch: 99; Parc. 10 a UF: 01 Pol), zona B.V (Banda Vial) para ser destinado a industria del rubro Elaboración de Alimento Balanceado para animales de campo.
ARTICULO 2º: La habilitación provisoria tendrá una validez de 1 (UN) año, pudiéndose otorgar una nueva habilitación por el mismo plazo, bajo los preceptos dispuestos por la Ordenanza n°8186/19.
ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Decretos, pase a la Oficina de Habilitaciones a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.