Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1090/2019
Mercedes, 23/05/2019
Visto
Lo actuado en el Expediente administrativo N° 2541/2018, caratulado: “Secretaria de Obras y Servicios Públicos s/ Licitación Pública N° 8/2018- Ejecución de Pavimentación en calle 12”, y:
Considerando
Que es decisión del Departamento Ejecutivo efectuar la ampliación de la obra según marca la Ley Provincial 6021.
Que los artículos 33° y 34° de dicha norma prevén la ampliación de las obras públicas hasta un máximo del 50% del monto contratado inicialmente, y que la firma adjudicada mantiene los valores cotizados.
Que en virtud del Acta de Recepción provisoria obrante en foja 2742, y lo descripto en el dictamen de foja 2741 elaborado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se ha generado una economía de obra de Pesos OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 811.235,08) sobre el valor original, equivalente al 11,09%,
Que las obras relacionadas a la Licitación de referencia ya se encuentran finalizadas y en consecuencia resulta necesario replantear las necesidades con el fin de obtener un mayor beneficio en favor del erario municipal.
Que a foja 2759 la Secretaria de Obras y Servicios Públicos manifiesta la oportunidad y conveniencia de efectuar la pavimentación de calle 15 entre 40 y 42 de nuestra ciudad, en una superficie de 200 m2.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la ampliación de la obra de pavimentación adjudicada mediante Licitación Pública N° 8/2018 a la firma USIMIX S.R.L, consistente en la pavimentación de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), en calle 15 entre 40 y 42”, por un monto de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 362.575,00), equivalente al 4,96 % del importe original; por los fundamentos vertidos en el “Considerando”.
ARTICULO 2°.- Impútese presupuestariamente a Jurisdicción 111015000, Categoría Programática 51.78.00, Objeto del Gasto 4.2.2.0, fuente del Financiamiento 110, debiendo confeccionarse el pertinente pedido de suministro.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la adjudicataria a los efectos de la readecuación contractual.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, dese intervención a las áreas competentes para su cumplimiento y, fecho archívese