Boletines/Mercedes

Resolución Nº207/2019

Resolución Nº 207/2019

Mercedes, 04/06/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 6841 del año 2018, conformado por petición de la Sra. LOZA RITA ALEJANDRA;

Considerando

Que en la declaración jurada la Sra. L--A, manifiesta que vive en carácter de ocupante;

Que en fs. 9 a 22  presenta prueba del juicio que se está llevando a cabo de desalojo;

Que con fecha 07 de febrero de 2019, le realiza una visita la Trabajadora Social G--I en la cual manifiesta que la familia reside en el domicilio desde el año 1998 aproximadamente cuando se separó de su esposo, el señor B--o con quien vivía en Campana. La vivienda pertenecía a su madre, pero según expresa durante la entrevista, ésta le vendió la propiedad a la hermana de la Sra. L--A y a su cuñado, quienes viven en Capital Federal. Hace un tiempo su hermana se divorció y le están pidiendo la casa para poder venderla. La señora L--A entrega documentación para ratificar los dichos durante la entrevista. Obrante desde fs. 25 a 32;

Que con fecha 13 de mayo de 2019 se la cita se presente en el Departamento de Tierras y Hábitat;

Que con fecha 16 de mayo de 2019 se presenta a realizar un descargo donde manifiesta que seguirá viviendo en ese inmueble ya que no tiene recursos para pagar un alquiler;

Que según obra a fs. 36, la Dra. Valeria ILARRAZ manifiesta que la escritura de la propiedad del inmueble en cuestión se encuentra a favor del Sr. B--s, casado con la Sra. L--a. Con fecha 13/11/2009 a fs. 157 sentencia de desalojo a favor de los actores. Se interpone recurso de apelación resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III la que confirma la sentencia de primera instancia con fecha 30/05/13. Se archiva.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1° Aceptar las pruebas y el descargo presentado en tiempo y forma como fundamento suficiente por la Sr. L--a para poder así continuar con los correspondientes trámites administrativos conforme lo determina la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 .-

Artículo 2° Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3° Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-