Boletines/Mercedes

Resolución Nº213/2019

Resolución Nº 213/2019

Mercedes, 05/06/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 6790 del año 2018, conformado por petición de la Sra. A--A respecto de acceder a participar el Programa MI Terreno;

Considerando

Que al relevarse los datos de los inscriptos, se realiza un relevamiento con todas las áreas municipales a los fines informativos y de corroborar que se cumplan los requisitos del programa.-

Que en informe aportado por la Secretaría de Desarrollo Social se toma conocimiento que a nombre de la peticionante, con fecha 18/11/2008 se le asignó un Plan Familia Propietaria, además de distintos vales por materiales que constan a fs. 12 y 13.-

Que la Ordenanza N° 7982 establece: Artículo 19º. Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la postulación al programa Mi Terreno por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 punto 3 de la Ordenanza 7982/17, de los Sres. A--A DNI 2--6 y C--N DNI 1--1.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento de Tierras de la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.-

Artículo 4°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-