Boletines/Mercedes

Resolución Nº220/2019

Resolución Nº 220/2019

Mercedes, 12/06/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 8429 del año 2018, caratulado N--N S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO y,

Considerando

Que atento a la calidad de primer suplente, siendo que uno de los titulares renunció al mentado programa, el Sr. N--o con su pareja G--a, ascienden a la calidad de titulares del primer sorteo de Programa Mi Terreno.-

Que por tal circunstancia, el día 26 de abril de 2019 se le entrega un formulario de índice de titulares para ser presentado por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos de la Ordenanza 7982/17 que fija como uno de los principales en que los beneficiarios no sean titulares de inmuebles.-

Que a fs. 22 queda acreditado por el particular el resultado del índice de titulares donde surge que el inmueble cuya partida inmobiliaria es 18014, surge a nombre del Sr. Naranjo y que con constancias aportadas también por el peticionante, a fs. 26 y 27 se  observa el asiento que lo indica titular de 1/3 de la propiedad.-

Que como autoridad de aplicación del Programa, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud y su calidad de titulares del primer sorteo de los Sres. N--N DNI 2--7 y G--A DNI 2--2, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1987/18).-