Boletines/Mercedes

Resolución Nº226/2019

Resolución Nº 226/2019

Mercedes, 21/06/2019

Visto

El expediente N° 7362 del año 2018 caratulado: “NASSO FEDERICO OSCAR – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que el peticionante junto a su concubina, salieron beneficiarios del primer sorteo del programa mi terreno, y tal como lo indica la operatoria, se solicitó de ambos el índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ambos con resultados  que indican que no registran titularidad de inmuebles.-

Que en legal tiempo y forma, se presentaron oposiciones que pretendían impugnar la postulación al programa por ser poseedores de una vivienda situada en 500 y 501 de la localidad de Gowland Partido de Mercedes.-

Frente a la impugnación, atendiendo lo consagrado en el artículo 55 de la Ordenanza General 267/80, se interrumpe el plazo de resolución y se abre un período de prueba. Resolución debidamente notificada el 6 de mayo de 2019.-

Que con fecha 9 de mayo del corriente, formulan descargo manifestando que la casa donde viven, es propiedad de sus padres quien se las ha prestado por un tiempo y que se encuentra construida en el mismo terreno que la de los padres, adjuntando documentación como boleto de compraventa a nombre de ellos y croquis de ubicación dentro de la parcela.-

Que con fecha 7 de mayo de 2019, la Trabajadora Social Lic. Gisela Pompei se hace presente en la propiedad y realiza un informe socio económico agregado en autos de referencia a fs. 30 a 32.-

Que asimismo se tomaron una serie de recaudos para constatar su uso, como oficio a EDEN y Cooperativa Levin solicitando se informe si existían a su nombre suministros y se nos informó que no contaban con suministro activo, para lo cual, y en consonancia con sus dichos, la vivienda comparte la misma bajada de luz que la de sus padres.-

En posterior descargo, luego de correrse traslado de la prueba producida en cumplimiento de lo determinado por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, el peticionante reitera que la casa no es independiente a la de sus padres, y que solo tienen dos entradas distintas por aprovechamiento de que la parcela en esquina, que las ampliaciones son a cargo de su padre y que en la casa vivió su hermana mayor, hasta tener la suya, que luego siguieron ellos motivados a dejar de alquilar para poder ahorrar en vistas a comprar un terreno.-

Que asimismo, el pasado 19 de junio del corriente, se presenta el Sr. Fernando Oscar Nasso DNI 11.669.392, y manifestó frente a la Jefa de Departamento que: “respecto de la vivienda donde en la actualidad habita su hijo Federico Oscar Nasso, es una construcción que la realizó a su costa, con los fines de asegurarse ingresos en tiempos de inactividad laboral, y que por ende no reconoce mejoras a cargo de su hijo ni derechos que pueda luego reclamar como propios”.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la impugnación formulada respecto de los aspirantes Sres. NASSO FEDERICO OSCAR DNI 32.975.003 y ARBIA LORENA ELIDA DNI 31.618.726 al programa MI TERRENO, por acreditación suficiente de no tener derechos posesorios vigentes respecto de la vivienda de sus padres sita en la intersección de calle 500 y 501 de Gowland Partido de Mercedes. Estando por ello cumplidos los recaudos legales del artículo 19 punto 2 de la Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-