Boletines/Mercedes

Resolución Nº239/2019

Resolución Nº 239/2019

Mercedes, 24/06/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 7025 del año 2018 en el marco de la inscripción al Programa MI TERRENO, el peticionante Sr. U--O completa declaración jurada donde declara que vive en una casa en préstamo, y,

Considerando

Que el pasado 7 de febrero de 2019, el peticionante recibió en su domicilio a la trabajadora social que realizó un informe socio ambiental donde en las observaciones la licenciada manifiesta que el domicilio en que reside es la vivienda de un amigo que se encuentra viviendo en Brasil hace dos años y no cree que vuelva pronto para firmar un comodato que acredite su forma de ocupación en el lugar, ya que se le complica por su trabajo, aunque tiene relación telefónica asidua, haciendo la observación de que existen en la propiedad materiales de construcción y una edificación relativamente nueva sin terminar, a lo que el peticionante contestó que era una ampliación aprobada por el dueño. Ademas la licenciada manifiesta que el Sr. Uguet reconoce que su situación habitacional es confusa y comprende que significaría la no presentación del contrato de comodato, ya que se presumiría un incumplimiento a lo requerido por la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios”.-

Que con fecha 11 de junio de 2019, el Sr. Uguet fue debidamente notificado, firmando al pie, la prueba producida en autos en el marco del artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, no presentando alegato alguno respecto del informe socio ambiental del que obran las conclusiones antes detallada, asintiendo por tanto lo manifestado por la licenciada.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a los Sres. U--O DNI 2--8 y S--A DNI 3--1 , por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios” atento el como consentimiento prestado por silencio frente a la notificación del informe socio ambiental así por falta de documental suficiente que acredite su calidad de supuestos comodatarios.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-