Boletines/Mercedes

Resolución Nº240/2019

Resolución Nº 240/2019

Mercedes, 24/06/2019

Visto

El expediente N° 7546 del año 2018 caratulado: “D--R – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el cupo especial para bomberos voluntarios, por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles no teniendo registrado a su nombre ningún bien inmueble.-

Que atendiendo a su calidad de préstamo declarada a fs. 1, se le solicitó mediante cédula debidamente notificada el pasado 17 de abril que acompañe el comodato del inmueble.-

Que con posterioridad acompaña comodato con fecha de firma del 23 de abril de 2019.-

Que en legal tiempo y forma se presentó una impugnación con captura de pantalla de una red social donde los peticionantes manifiestan a partir de unos arreglos que se ven en las fotografías “un paso más para nuestro hogar!!!”.-

Que atendiendo al procedimiento fijado por la Ordenanza General 267/80 se abre plazo de prueba debidamente notificado con fecha 2 de mayo de 2019.-

Que en oportunidad de producir prueba, el peticionante realiza presentación donde admite como veraces las capturas de pantalla presentadas, como así también se reconoce en la fotografía pero considera que colocar cerámicos en el piso del baño no es un “agravante” mencionando asimismo que el término “hogar” no es sinónimo de “propiedad” -realizando una serie de acepciones de los significados del término “hogar” que no vienen al caso- pues no da mayor explicación de su calidad en la vivienda en la que habita, como tampoco brindando mayores precisiones respecto de la titularidad que supuestamente detenta la Sra. Susana Beatriz Santillan, que firma como cedente en el contrato formalizado al solo efecto de este programa, pues no contiene una fecha anterior al pedido de que acompañe documental para acreditar su condición en la vivienda.-

Que dentro del plazo de producción de prueba y de oficio, solicitamos a la oficina de recaudación, nos acompañe una ficha del inmueble, de la que surge un contribuyente vinculado con el nombre Carello Aida F de, y del que surge la Sra. Branchini Natalia Elizabet como Responsable. Asimismo en el Certificado de informe de deuda vuelve a figurar como titular registral Carello Aida F de, pero el domicilio fiscal es en el inmueble en cuestión, sucediendo lo mismo en el informe de Arba donde figura con el apellido de soltera (Festugato Aida Teresa).-

Que también se produce prueba respecto del suministro eléctrico surgiendo que el NIS 1554708-01 se corresponde a ese domicilio. Tal como lo indica el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, se corre traslado de la prueba, y la Sra, Branchini formula descargo manifestando que surge “evidente, cierto, claro e incuestionable que la contribuyente es la Sra. A ida F. de Carello (…) y que mi persona es solo “responsable” de haber fijado domicilio para recibir correspondencia”, cuando a decir verdad  en el CERTIFICADO DE INFORME DEUDA TOTAL AL 09/05/2019 expedido por el sistema RAFAM a nombre de la Sra. Carello, tiene fijado como domicilio fiscal el de calle 318 N° 3548, en forma independiente a la de figurar como RESPONSABLE DE PAGO, ello atendiendo a la calidad de TASA, que atento a corresponderse a un servicio prestado por el municipio, éste, no hace hincapié en las titularidades registrales, sino en el responsable del pago que es quien en definitiva recibe el servicio brindado. A diferencia de lo que sucede con Arba que cobra impuestos que gravan al bien por su condición sin retribución alguna y estando radicada su diferencia a la distinta naturaleza jurídica que existe entre el impuesto y la tasa.-

Cabe hacer mención también, que el pedicionante si bien reconoce como titular a la Sra. Carello, nunca explica la calidad de cedente de la Sra. Santillan, que en definitiva debería ser la titular o responsable de pagos de impuestos o tasas.-

Asimismo en su descargo, vuelve a hacer hincapié en que los índice de titulares aportados no tuvieron inmuebles a nombre de los peticionantes, desconociendo la norma que motiva la presente investigación para corroborar el cumplimiento de los requisitos, artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”. Por tanto no se trata de titularidades registrales simplemente sino que asimismo hay que estarse a que quien posee no lo haga con ánimo de dominio. Entendiendo que en la documental y los descargos en su conjunto, los peticionantes no aportan ninguna documental probatoria de la calidad de poseedora de Santillan (cedente) como tampoco hacen mención al carácter u hechos que le brinden potestades suficientes sobre el bien para firmar un contrato como el que se acompaña en autos.-

Que asimismo, y siguiendo con la general requisitoria de ley, se practica informe socio ambiental, donde la trabajadora social menciona como observación que los peticionantes le mencionan que el Sr. Ricardo Branchini fue cuidando de la parcela donde se situó la casa y luego de hacer averiguaciones de posibles dueños, fue tomando posesión del terreno. La licenciada agrega que sobre la construcción “no se puede identificar quien es el que edificó ya que las respuestas dadas son confusas. Cuando se les pregunta sobre las mejoras realizadas en la casa por un lado explican que las hacen ellos para poder vivir mejor, pero luego el señor Ricardo dice ser quien paga los materiales.”

Extrañamente en tal entrevista mencionan que la bajada de luz (hace diecisiete años aproximadamente) esté a nombre de la Sra. Natalia Branchini, cuando bien se sabe que para cualquier regularización de dominio o usucapión será condición necesaria la prueba documental, la que no se estaría produciendo en beneficio del Sr. Ricardo Branchini, quien declara a la licenciada que él es el dueño de la parcela y que además tiene cuatro hijos más.

Que en autos también se produjo la prueba de las constancias de solicitud de suministro, donde consta la firma de la Sra. Branchini y un certificado de domicilio que le permite su presentación.-

Que por último se le corrió traslado de toda la prueba acaecida, presentando el peticionante un último descargo, donde nuevamente el Sr. Del Intento se obsesiona con la prueba documental presentada en la impugnación, pero sin acompañar documental que respalde a la Sra. Santillan (única cedente) o al Sr. Branchini (poseedor declarado en entrevista con trabajadora social), siendo que toda la prueba posesoria producida lo es en favor y a nombre de la Sra. Natalia Elizabet Branchini, en detrimento de la verbalmente aducida por su padre; mas si se considera no solo la bajada de luz, sino la responsabilidad en el pago de las tasas municipales, únicamente generan documentación probatoria a favor de la peticionante en autos.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°:  Aceptar la impugnación formulada respecto de los aspirantes D--R DNI 2--4 y B--T DNI 2--5 impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios al programa MI TERRENO, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para realizar llamado al primer suplente del sorteo del cupo especial según Acta de Constatación número veintiuno realizada por el Escribano Juan Pablo Giannini.-