Boletines/Mercedes

Resolución Nº241/2019

Resolución Nº 241/2019

Mercedes, 24/06/2019

Visto

El expediente N° 8991 del año 2018 caratulado: “VITA MARIA LETICIA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que la peticionante sale sorteada en el sorteo general, por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles no teniendo registrado a su nombre ningún bien inmueble.-

Que atendiendo a su calidad de préstamo declarada a fs. 1, se le solicitó mediante cédula debidamente notificada el pasado 15 de abril que acompañe el comodato del inmueble, entre otra documentación faltante.-

Que asimismo, y siguiendo con la general requisitoria de ley, se practica informe socio ambiental, donde la trabajadora social menciona como observación, que la parte trasera del terreno su madre se lo dejo a su hermana, entonces cuando se pide que aclare esto la respuesta es confusa. Que la peticionante declara que el el terreno adquirido por el Programa Mi Terreno es para que su hija Silveira Camila tenga donde vivir si no funciona su relación con su yerno, donde se encuentra habitando en la actualidad.

Que en virtud de lo normado por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, se corre vista del informe socio económico ambiental para que la peticionante alegue su defensa. Que en tal descargo, la peticionante reitera que desea dejarle a su hija la casa donde vive, dejando suficientemente acreditado que sobre el lugar tiene plena disposición, es decir que la presunción marcada por la licenciada respecto a que la parte del fondo de la parcela es de su hermana hace presumir que la madre de palabra ha brindado pleno dominio sobre el lugar donde habita.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicataria a la Sra. VITA MARIA LETICIA DNI 25.348.309, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas  que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”. Haciéndole saber asimismo, que se encuentra abierta la inscripción al programa, donde podrá presentarse su hija, quien aparentemente y por sus dichos es en definitiva la que se encuentra con déficit habitacional.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para realizar llamado al siguiente suplente del primer sorteo cupo general según Acta de Constatación número veintiuno realizada por el Escribano Juan Pablo Giannini.-