Boletines/Mercedes

Resolución Nº245/2019

Resolución Nº 245/2019

Mercedes, 27/06/2019

Visto

El expediente N° 6550 del año 2018 caratulado: “BANEGAS LAURA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que la peticionante junto a su esposo, salieron beneficiarios del primer sorteo del programa mi terreno, y tal como lo indica la operatoria, se solicitó de ambos el índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ambos con resultados  que indican que no registran titularidad de inmuebles.-

Que en legal tiempo y forma, se presentaron oposiciones que pretendían impugnar la postulación al programa por ser poseedores de una vivienda situada en calle 111 n°542 e/ 22 y 24 de la localidad de Mercedes.-

Que con fecha 25 de abril de 2019, la Trabajadora Social Lic. Gisela Pompei se hace presente en la propiedad y realiza un informe socio económico agregado en autos de referencia a fs. 19 y 20. En dicho informe se observa que la familia reside en el domicilio hace seis años, compartiendo la parcela con el padre de la entrevistada, aunque se aprecia que las viviendas se encuentran bien diferenciadas y tiene medidor de luz propio.-

Que asimismo se tomaron una serie de recaudos para constatar su uso, como oficio a EDEN y Cooperativa Levin solicitando se informe si existían a su nombre suministros y se nos informó que la Sra. Banegas Laura Mabel registra la titularidad del NIS 1628762-01 ubicado en calle 111 n°542 e/ 22 y 24 desde la fecha 11 de diciembre de 2012.-

Que con fecha 6 de junio del corriente, la peticionante adjunta copia de escritura a nombre de su padre el Sr. Jorge Fernando Banegas y acta constitutiva del bien de familia.-

En posterior descargo, luego de correrse traslado de la prueba producida en cumplimiento de lo determinado por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, el peticionante formula descargo manifestando que la casa donde viven es propiedad de sus padres. Declara que, dicho inmueble comenzó a construirse con el fin de alquilarlo y que está ubicado en el mismo terreno que la de los padres, pero que al divorciarse ellos, el proyecto quedó inconcluso y su hija, la peticionante, en lugar de seguir alquilando decidió, junto con su marido, terminar de construir el inmueble y mudarse allí con su familia. Declara, además, que sus padres al divorciarse no hicieron la división de bienes ya que, por decisión de su madre, al estar viviendo sus hijos en la propiedad, no quería dejarlos sin hogar, situación que podría ser modificada en el futuro si cambian las circunstancias.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la impugnación formulada respecto de los aspirantes Sres. BANEGAS LAURA MABEL DNI 31867520 y TROPEA WALTER JOSE DNI 27529461 al programa MI TERRENO, por acreditación suficiente de no tener derechos posesorios vigentes respecto de la vivienda de sus padres sita en calle 111 N°542 E/ 22 Y 24 del Partido de Mercedes. Estando por ello cumplidos los recaudos legales del artículo 19 punto 2 de la Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-