Boletines/Mercedes

Resolución Nº248/2019

Resolución Nº 248/2019

Mercedes, 28/06/2019

Visto

El expediente N° 7401 del año 2018 caratulado: “RIQUEL RICO MIREYA ALEJANDRA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que habiéndose acompañado copia de boleto de compraventa, del que en virtud de lo normado por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, se corrió traslado a los fines de que la peticionante alegue sobre el mérito del mismo.

Que habiéndose notificado con fecha 11 de junio del corriente y no habiendo presentado alegato alguno, se presume consentida su existencia.-

Que el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. RIQUEL RICO MIREYA ALEJANDRA SOLEDAD DNI 36.704.470 por incumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-