Boletines/Lobos

Ordenanza Nº2980/19

Ordenanza Nº 2980/19

Lobos, 25/06/2019

VISTO: Los medicamentos vencidos y/o en desuso, las agujas y jeringas domiciliarias; como así también los productos médicos generados por el personal de enfermería a domicilio, por intermedio de las farmacias; y

 

CONSIDERANDO: Que los medicamentos fueron ganando terreno en el campo de la salud, pero un mal uso de los mismos, en las distintas etapas de su utilización puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente.-

                               Que si los medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliario no se manipulan correctamente, o se almacenan en lugares inapropiados, se producen los siguientes riesgos para la salud y el medio ambiente: contaminar el agua potable, perjudicar la vida acuática, matar microorganismos claves para el ecosistema, bioacumularse en tejidos de los seres vivos, provocar cambios en los seres vivos, generar resistencia en los microorganismos patógenos, liberar contaminantes a la atmósfera cuando son quemados de manera inapropiada, pasar a la cadena de distribución informal e ingresar nuevamente en el mercado; y en el caso de elementos punzantes, lesionar y hasta infectar a las personas que los manipulen inadecuadamente.-

                               Que en 1992, fue sancionada la Ley Nº 24051 de Residuos Peligrosos, que establece el ámbito de aplicación y consideraciones generales para los generadores, transportistas, plantas de tratamiento y disposición final de todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Quedando excluidos, entre otros, los residuos domiciliarios.-

                              Que en 1994 se promulga la Ley Provincial Nº 11347 (modificada por Ley Nº 12019) del Tratamiento Obligatorio de Residuos Patogénicos, los medicamentos son considerados según esta ley como Residuos Patogénicos Tipo B, y la Farmacia como un establecimiento generador de Residuos Patogénicos de Tipo B, según Decreto Nº 450/94 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-

                             Que las farmacias se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Generadores  de Residuos Patogénicos, y mantienen a través del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, un convenio con empresas transportistas de residuos patogénicos debidamente registradas en la Secretaria de Política Ambiental.-

                             Que los medicamentos vencidos o  productos farmacéuticos caducados corresponden a un grupo de residuos que se generan luego de pasada su fecha de vencimiento o la pérdida de sus propiedades por situaciones particulares (almacenamiento inapropiado o expuestos a temperaturas inadecuadas), o parcialmente consumidos (se inicia un tratamiento y no se termina de usar la totalidad del medicamento).-

                             Que en diversos países como España, Italia, Colombia, Chile y Perú, la recolección de los medicamentos vencidos se realiza por intermedio de las farmacias.-

                            Que en nuestro país, se reconocen la “Campaña de recolección de medicamentos vencidos domiciliarios” en Victoria (Entre Ríos), coordinada conjuntamente entre el Colegio de Farmacéuticos y la Municipalidad de esa localidad.-

                            Que en Tucumán se realizó un trabajo entre el Colegio de Farmacéuticos y el Centro de Ingeniería Ambiental de la Universidad Tecnológica Nacional sobre la gestión de gestión de medicamentos vencidos.-

                            Que en Carlos Tejedor se abordó esta problemática conjuntamente con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y ahora la persona que desecha en la basura medicamentos vencidos y/o en desuso, como así también productos médicos generados por el personal de enfermería a domicilio, tiene la opción de depositarlos en los recipientes especiales dispuestos en la Red de Farmacias del Partido, garantizando el uso adecuado de este tipo de productos, que por su composición son altamente contaminantes.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   N º  2 9 8 0

 

ARTÍCULO 1º: Implementase en el Partido de Lobos, un programa para la Recolección de Medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliarios, así como de productos médicos generados por el personal de enfermería a domicilio, por intermedio de las farmacias.-

 

ARTÍCULO 2º: ACTORES INVOLUCRADOS: Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Filial Lobos),  Directores Técnicos de Farmacias, y Municipio de Lobos.-

 

ARTÍCULO 3º: METODOLOGÍA: El servicio de recolección de medicamentos vencidos y/o en desuso, así como los productos médicos generados por el personal de enfermería a domicilio, se brindará por intermedio de las farmacias del distrito de Lobos que adhieran voluntariamente al programa.-

 

ARTÍCULO 4º: Las Farmacias adheridas al Programa deberán estar identificadas con la inscripción: “Aquí deposite medicamentos vencidos y/o en desuso”.-

 

ARTÍCULO 5º: Los establecimientos asistenciales, médicos, odontólogos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad NO podrán hacer uso de este servicio.-

 

ARTÍCULO 6º: CONDICIONES DE OPERATORIA PARA LAS FARMACIAS: Para la adhesión, el Farmacéutico, Director Técnico, deberá completar  y presentar la ficha de adhesión al Programa en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Las farmacias adheridas deberán disponer de un lugar visible pero a resguardo del público, el recipiente para la disposición transitoria para los residuos patogénicos según requisitos Ley Nº11347, identificado con el cartel que será provisto por el programa. Como así también, tener en lugar accesible la planilla de registro mensual a fin de volcar los datos correspondientes a la recolección de medicamentos vencidos y/o en desuso, así como los productos médicos generados por el personal de enfermería a domicilio que allí se depositen. La planilla se retira mensualmente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y la misma deberá ser entregada en la entidad colegiada, en el transcurso de la primera semana de cada mes posterior al mes recolectado.

El farmacéutico podrá informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos para la salud y el ambiente de los medicamentos vencidos, las recomendaciones para su manejo seguro  y sobre el mecanismo para el descarte de los mismos.

La farmacia procederá al tratamiento de los residuos patogénicos de Tipo B domiciliarios recolectados de forma idéntica que los realiza para los residuos patogénicos que la misma genera, según tratamiento obligatorio de residuos patogénicos Ley Nº 11347 (modificada Ley Nº 12019).-

 

ARTÍCULO 7º: CONDICIONES DE OPERATORIA PARA EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Filial Lobos) y el Municipio serán responsables de la difusión del programa. Asimismo, el Colegio será responsable de la  adhesión de las Farmacias. Llevará y actualizará periódicamente la lista de las Farmacias Adheridas al Programa. Proveerá las planillas de Registro en forma mensual y distribuirá todo el material que sea provisto por el programa, recolectará las planillas y emitirá un informe estadístico mensual.-

 

ARTÍCULO 8º: Condiciones de operatorias para el Municipio. El Municipio de Lobos, será responsable de la difusión del Programa a través de los medios de comunicación que considere necesarios para la comunidad del Distrito. Tendrá a su cargo publicar y/o dar a conocimiento de las Farmacias adheridas para facilitar el acceso de la población al servicio. Proveerá los carteles identificatorios y todo otro material destinado a la difusión y publicidad del programa. Vigilará el adecuado funcionamiento del Programa a través de los siguientes indicadores:

  • Listado de Farmacias adheridas al programa actualizado en forma semestral, el cual proveerá el Colegio.
  • Informe de planillas de registro en forma mensual, también provista por el Colegio.
  • Encuestas a la población.

ARTÍCULO 9º: Materiales provistos por el Municipio:

  • Cartel identificatorio: “Aquí deposite medicamentos vencidos y/o en desuso”.
  • Afiche y/o volantes para difusión

        Materiales provistos por el Colegio de Farmacéuticos:

  • Ficha de adhesión voluntaria para la Farmacia.
  • Planilla de Registro para la Farmacia.

       Materiales provistos por las Farmacias:

  • Recipiente destinado a contener la bolsa con los residuos patogénicos.
  • Documentación de disposición final según Ley Nº 11347.

ARTÍCULO 10º: Las farmacias del Partido de Lobos tendrán a su cargo el costo que genere el retiro de una (1) bolsa de residuos patogénicos, como lo vienen haciendo hasta el momento. El costo que genere todo exceso a dicha cantidad de bolsas con residuos patogénicos, será abonado por el Municipio de Lobos. Las partes intervinientes acordarán los términos económicos para la puesta en funcionamiento del Programa que se postula, lo que deberá ser refrendado por éste Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese