Boletines/Mercedes

Resolución Nº255/2019

Resolución Nº 255/2019

Mercedes, 10/07/2019

Visto

El expediente N° 7120 del año 2018 caratulado: “GULLEN LIDIA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que las peticionantes salen sorteadas en el cupo general de 3er. Sorteo como suplente séptimo.-

Que atendiendo a su calidad de préstamo “PRESTADA POR FAMILIAR” declarada a fs. 1, se le solicitó mediante cédula debidamente notificada el pasado 24 de junio que acompañe el comodato del inmueble.-

Que estando cumplido el plazo por el que se intimó, las peticionantes NO acompañaron ninguna documental respaldatoria.-

Que dentro de los requisitos para el programa, artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°:  Denegar la solicitud de las aspirantes GUILLEN LIDIA DNI 16.428.796 y RUSSO CINTIA AYELEN DNI 35.865.393 impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios al programa MI TERRENO, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para su conocimiento.-