Boletines/Mercedes

Resolución Nº259/2019

Resolución Nº 259/2019

Mercedes, 12/07/2019

Visto

El expediente N° 3436 del año 2019 caratulado: “BARRIOS MILLER – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que a fs. 7 el peticionante de autos acompaña nueva declaración jurada incorporando dentro de su grupo familiar conviviente a la Sra. FERNANDEZ ROSANA VERONICA DNI 30.342.852, acompañando documental de la misma compuesta por fotocopia de DNI, Constancia de CUIT y Recibo de Sueldo.-

Que atento a que en la Dirección de Tierras a mi cargo cuenta con un Registro de Beneficiarios de Viviendas o Terrenos, es que se constata que la Sra. Fernandez, es adjudicataria de la Casa N° 111 del Plan Federal de 112 Viviendas – Barrio René Favaloro, de acuerdo a la Ordenanza 7697/15.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de los Sres. MILLER BARRIOS GUSTAVO DANIEL DNI 92.817.141 y FERNANDEZ ROSANA VERONICA DNI 30.342.852, por incumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”.-

Asimismo se hace saber, que la Dirección de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Mercedes, es donde asimismo se corroboran el cumplimiento de los requisitos de todos los Planes Sociales de Vivienda, y atento a que la dirección aportada como domicilio real no es coincidente con la de la vivienda adjudicada en el Barrio René Favaloro, se iniciará la investigación sumaria que corresponda, a los fines de constatar que la adjudicataria esté habitando el inmueble, siendo que no se encuentra cancelada la deuda, cualquier otro uso que no se corresponda con el uso habitacional único y permanente, es pasible de desadjudicación del beneficio.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Notifíquese con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-