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Ordenanza Nº8241/2019

Ordenanza Nº 8241/2019

Mercedes, 22/07/2019

De mi mayor consideración:

                                       Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que este H. Concejo Deliberante en la Sesión ordinaria del día 22/07/2019, por unanimidad sanciono la siguiente:
 

ORDENANZA

FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA RURAL Y URBANA EN SUS MÚLTIPLES DIMENSIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
SUJETOS DESTINATARIOS

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:
- Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización y elaboración en base a insumos agroecológicos, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las
dimensiones de sustentabilidad ambiental, ecológica, económica, social y cultural.
- Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de algunos agroquímicos está prohibido sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
Artículo 2º: Definición
- Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos: y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas agrícolas variadas y adaptadas al lugar como por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical,
labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química.
g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales.
h) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural.
i) Quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales obtenidos por la técnica transgénica.
k) La agroforestería; la integración en el cultivo de plantas herbáceas y árboles silvestres y cultivados
l) La integración del cultivo de vegetales con la cría de animales
m) La utilización, conservación e intercambio de semillas de variedades criollas de los pueblos originarios y campesinos
n) La cría de animales a partir de razas criollas
ñ) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Consejo consultivo asesor Municipal agroecológico cuyo fallo será inapelable.
o) Sobre los establecimientos de cría de animales: se procurará que el alimento que los animales consuman sea de origen agroecológicos, según las características definidas previamente. En pos de lograr un entorno sano que garantice el bienestar animal y evite efectos negativos en los productos finales, los animales deberán contar con: espacio libre suficiente, área de reposo, acceso a zonas de aire fresco, al agua y a luz diurna natural según sus necesidades. La sanidad animal buscará respetar los puntos detallados en los artículos 38 a 42 de la resolución 374/16 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
p) Sobre la apicultura también se buscará respetar los puntos detallados por el SENASA para la producción orgánica, buscando una miel pura y sin contaminaciones, debiendo estar los apiarios en lugares que no presenten contaminación ambiental, y debiendo estar las colmenas en buenas condiciones de sanidad. Así también se deberá presentar libre de contaminaciones la extracción, el procesado y el envasado de dichos productos.
Artículo 4º. Sujetos destinatarios de la presente ordenanza/ acceso: El ámbito de aplicación de hacia toda persona física o jurídica que produzca: cereales, oleaginosas, pasturas, leches, carnes, hortalizas, frutas, miel y todo producto, subproducto o materia prima relacionado/a con el cultivo a campo en forma extensiva, semiextensiva o intensiva de baja escala en todo el distrito de Mercedes. Podrán acceder al plan de fomento todo establecimiento agropecuario agroecológico establecido en todo el territorio del Partido que cumpla con los requisitos de la presente ordenanza.
4.1 Todos aquellos productores rurales, urbanos o periurbanos cuyos establecimientos se encuentren total o parcialmente incluidos en la zona de exclusión de uso de agroquímicos.
4.2 Todo aquel establecimiento rural que por nota solicite formalmente su inclusión en dicho régimen y cumpla con los requisitos correspondientes.
Artículo 5º. Para acceder al régimen de promoción los productores deberán presentar ante la Dirección de Producción un plan de transición
por el plazo de 2 años con posibilidad de extensión por un año más, el cual será evaluado y aprobado o rechazado por dicha oficina. En el plan se detallarán las estrategias productivas y empresariales que el establecimiento desarrollará para transformar su sistema productivo en uno de bajo impacto ambiental y con nulo uso de agroquímicos. El proyecto deberá ser elaborado por un profesional ingeniero agrónomo matriculado en la temática o por un idóneo con probada experiencia en la materia.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.

Artículo 6º.- Crease un Fondo para la Promoción de la Producción Agroecológica con una partida equivalente al 0,1 por ciento del Presupuesto Municipal.
Artículo 7º.- Crease el Departamento de Agricultura Familiar y Agroecología dentro de la Dirección y Producción
Artículo 8°.- Crease el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas.
Artículo 9°.- Crease el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico.-

CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 10º.- La Dirección de Producción (el Departamento de Agroecología) será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
b) Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley.
c) Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.
d) Atender las inquietudes y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
e) Facilitar todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos.
f) Trabajar en conjunto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
g) Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica a campo, en centros de investigación y en proyectos.
h) proponer, articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.
i) Difundir información sobre las producciones agroecológicas locales, los productos alimentarios así generados y las acciones gubernamentales, para generar conciencia en la población y contribuir con el desarrollo de la agroecología.
j) Establecer un registro municipal de profesionales idóneos Ingenieros Agrónomos matriculados para asesorar en forma honorífica en materia de agroecología.
k) Impulsar y fomentar redes de comercialización de productos.
l) Ayudar a gestionar créditos a tasa subsidiada
Artículo 11º: En el Registro Municipal de Productores agroecológicos deberán inscribirse todos los productores agroecológicos que quieran participar de las políticas públicas agroecológicas para recibir diversos, planes, asesoramiento, ayuda económica,
acceso a créditos y subsidios, exenciones de impuestos, acceder a lugares de venta tanto locales como ferias verdes, exposiciones, encuentros de productores como también regionales, ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.
Artículo 12º: El Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico actuará junto a la Dirección de Producción en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica.
El mismo estará integrado por:
Un (1) integrante de la Dirección de Producción
Un (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica
Un (1) representante del Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos.
Un (1) integrante de alguna Universidad Nacional con referencia en la temática.
Un (1) representante de Organizaciones Sociales relacionadas con la temática.
Tres (3) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos, representando uno (1) al sector agricultura, uno (1) a Horticultura y uno (1) a ganadería.-
Artículo 13º: El Consejo consultivo asesor municipal agroecológico puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo como por ejemplo instituciones educativas y de consumidores responsables.
Artículo 14º: El Consejo consultivo asesor municipal agroecológico será de carácter honorario pero contará con los correspondientes gastos de representación que le permita actuar eficazmente.

CAPÍTULO IV
DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORIGEN

Artículo 15º:-Crease el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:
a) construir sistemas productivos económicamente viables;
b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad:
c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
d) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
e) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
f) promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria
g) precio justo para el productor y accesible para el consumidor
h) Otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor
i) Promover la participación del municipio como primer consumidor de esta producción para cubrir necesidades de comedores comunitarios, escuelas, centros de salud y otros centros que estén a su cargo.

CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 16º.- Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos agroecológicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad de aplicación.
Artículo 17º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, dará intervención al Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico para lograr la certificación de un determinado
producto o proceso, siendo dicho dictamen vinculante y previo a su aprobación.-
Artículo 18º.- Para la certificación deberá la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Garantía Participativa Certificación de procesos y productos agroecológicos.
b) Establecer los requisitos y autorizar la incorporación de las entidades a participar en el Consejo de Garantía Participativa de productos agroecológicos de Mercedes
c) Aprobar y actualizar las normas de producción agroecológica, sin perjuicio de otras que en futuro se le atribuyan por vía resolutiva.
d) Autorizar el sello de producción agroecológica ¨Comun-eco Mercedes¨ a productores y organizaciones que lo soliciten, luego del correspondiente proceso de análisis y evaluación.
e) Emitir los certificados que permitan al productor acceder a la bonificación de la tasa municipal (Art.20).
Artículo 19º.- La evaluación y calificación de un producto como Agroecológico es facultad del Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico y se otorgara en el marco de la reglamentación de la certificación participativa y sello de origen.

CAPÍTULO VI
DE LAS TASAS MUNICIPALES PROMOCIONADAS

Artículo 20º.-Los propietarios ó inquilinos de parcelas, que certifiquen sus producciones bajo el sistema agroecológico tendrán derecho a una bonificación de hasta el 80 % de las tasas municipales.
Artículo 21º.- Solo podrán comercializarse bajo la denominación de agroecológico; las materias primas, productos o sub productos de origen agropecuario que tengan el sello de garantía agroecológica correspondiente (común – eco Mercedes) y la autorización del Consejo Consultivo asesor Municipal Agroecológico para el empleo de tal denominación.
Artículo 22º.- La garantía de que las materias primas, productos o sub-productos cumplan con las condiciones de calidad que se propinen, será responsabilidad del Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico de Mercedes, cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.

CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA DE CONTROL

Artículo 23º.-La Autoridad de Aplicación tendrá plena facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, a los establecimientos de producción y/o elaboración agroecológica, los sistemas de almacenamiento, transporte y comercio , como así también podrá solicitar al Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación por los organismos competentes, como así también el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad, exigir acciones correctivas y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 24º.- La garantía de que las materias primas, productos ó subproductos cumplan con las condiciones de calidad que se propinen, será responsabilidad del Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico de Mercedes, cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.
Artículo 25º.- La municipalidad de Mercedes podrá solicitar al Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico de Mercedes la documentación que considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad, exigir acciones correctivas y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 26º.- El Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico, confeccionará y mantendrá actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción agroecológica. Se deberá propender a una homogeneización de criterios con otras zonas del país, con el objetivo de ampliar la frontera de la producción agroecológica.
Artículo 27º.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, a los establecimientos de producción y/o elaboración agroecológica, los sistemas de almacenamiento, transporte y comercio, como así también podrá solicitar al Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación por los organismos competentes.
ARTICULO 28º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha que el Concejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico esté plenamente conformado y haya elaborado la reglamentación de la presente ordenanza, con un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de promulgación.
Artículo 29º.- Comuníquese, regístrese, dese al digesto general, cumplido, archívese.-

 

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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-