Boletines/Mercedes

Resolución Nº284/2019

Resolución Nº 284/2019

Mercedes, 26/07/2019

Visto

El expediente N° 4172 del año 2019 caratulado: “ZUNINO SOLER NICOLAS OSCAR S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en autos 7058/18 se dictó resolución N° 80 del folio N° 84 del Libro N° 7, con fecha 21 de marzo de 2019.-

Que en aquella oportunidad atento una manifestación del propio peticionante a fojas 8, hizo que se denegara el ingreso al programa atento incumplir con el artículo 19 inciso 2 de la Ordenanza 7982/17, ya que el mismo manifiesta POSEER un inmueble con ánimo de dueño siendo que es quien invierte en él para terminar su vivienda.-

Que la mentada resolución fue notificada al domicilio real según constancias de fojas 8 y alternativo según declaración jurada de fs. 1, el pasado 15 de marzo del corriente, firmado al pie por su madre.-

Que por tal la resolución adquirió plena firmeza, atento no haber acudido a ninguno de los recursos establecidos por el artículo 86 y cc. De la Ordenanza General 267/80, del que se transcribió su texto para que el peticionante tenga presente.-

Que por todo lo expuesto y en atención a lo normado por el artículo 58 de a Ordenanza General 267/80, apreciando la prueba con razonable criterio de libre convicción y como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°.- Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. ZUNINO SOLER NICOLAS OSCAR DNI 30.342.907  por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)”. Reiterando las mismas consideraciones que las de la Resolución 80 del año 2019.-

Artículo 2°.- Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°.- Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-