Boletines/Mercedes

Decreto Nº1577/2019

Decreto Nº 1577/2019

Mercedes, 04/07/2019

Visto

El expediente N° 3505/19 caratulado: “Cooperativa de trabajo de la estancia Alma Mercedina s/ Habilitación Municipal”, y:

Considerando

Que la ley 11.459 en su art. 3 in fine autoriza a los municipios a emitir el correspondiente certificado de Aptitud Ambiental en los casos de las empresas categorizadas como de primera y segunda categoría según el art. 15 de la misma norma.

Que el decreto reglamentario 1741/96 restringe dicha potestad solo a las de las primeras categorías excediéndose en la potestad reglamentaria de una norma

Que en el expediente 4075-490/2019 se encuentran cumplidos todos los requisitos que establece el art. 14 del decreto 1741/96.

Que según el informe acompañado, siguiendo lo dispuesto en el art. 9 del decreto reglamentario 1741, el emprendimiento que se solicita habilitar debería ser clasificado como de categoría 1.

Que el emprendimiento está emplazado en una zona apta para la actividad en cumplimiento de la ordenanza 5671/03 según se desprende del uso conforme suscripto el pasado 17 de mayo de 2019.

Que bajo la facultad otorgada mediante la Ordenanza n°8186 /19 sancionada por el Honorable Consejo Deliberante el día 25 de Marzo del 2019

EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

DECRETA:

ARTICULO 1º: Habilitar en forma condicional COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA ESTACION ALMA MERCEDINA (CUIT 30-71643274-9), localizada  en la calle 505 y 506 del partido de Gowland  (Circ. IX; Secc. B; Ch: ; Parc. 819 UF: Pol), ZONZ C3 (Complementaria Industrial)  para ser destinado a industria del rubro ELABORACION Y VENTA DE MERMELADAS, JALEAS, DULCES, NECTARES Y CONSERVAS.

ARTICULO 2º: La habilitación condicionada tendrá una validez de 1 (UN) año, pudiéndose otorgar una nueva habilitación por el mismo plazo, bajo los preceptos dispuestos por la Ordenanza n°8186/19.

ARTICULO 3º: Que el presente Decreto se emite ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante  (conforme Ordenanza 8186/19).-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Decretos, pase a la Oficina de Habilitaciones a sus efectos, cúmplase  y oportunamente archívese.