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Decreto Nº1667/2019

Decreto Nº 1667/2019

Mercedes, 16/07/2019

Visto

La Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018, y;

Considerando

Que por disposición de la Ordenanza Impositiva Nº 7993/2017, los contribuyentes y/o responsables de pago que cumplían con ciertos requisitos, fueron beneficiados con un “Descuento especial por aporte voluntario de información”, el cual reduce la alícuota para la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que para la Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018, vigente para el año 2019, este descuento se omitió y corresponde incorporarlo.

Que la aplicación se hará efectiva a partir de la liquidación de la cuarta cuota a fin de beneficiar a aquellos contribuyentes y/o responsables de pago que cumplen con los requisitos respectivos.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Incorpórese -ad referendum del Honorable Concejo Deliberante- el Artículo 106º bis, dentro del título “Descuentos especiales para la Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene”, Capítulo XX “Disposiciones Complementarias” de la Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 106º bis: Descuento especial por aporte voluntario de información: podrán acceder a un descuento del 0,09 puntos porcentuales aquellos contribuyentes y/o responsables de pago que gocen del “Descuento Mercedino” y del “Descuento por Buen Cumplimiento para el pago en cuotas” conjuntamente, y que además, al momento de la presentación de la Declaración Jurada, aporten la siguiente documentación:

1. El detalle de facturación (libros de IVA) de todos los puntos en formato PDF, Excel o txt en

soporte digital (CD, DVD, pendrive) obligatoriamente

2. Constancia de los Puntos de ventas de AFIP

3. Habilitaciones en todas las ciudades de la Provincia de Buenos Aires donde posean puntos de facturación según Constancia del ítem anterior

4. La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las Bases Imponibles declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago o

5. El cálculo del coeficiente intermunicipal y documentación que lo respalde

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, regístrese, gírese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a fin de realizar las modificaciones y compensaciones correspondientes en el sistema de liquidaciones y cumplido, dése intervención al Departamento Deliberativo.