Boletines/Mercedes

Decreto Nº1777/2019

Decreto Nº 1777/2019

Mercedes, 30/07/2019

Visto

El expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Vivienda”, y:

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N° 7982/2017, se crea el Banco de Tierras e inmuebles Municipal, donde en su artículo 17° crea el Programa de Disposición de Tierras e Inmuebles.

Que según lo establecido en el arts. 3 ssgte y cdtes del decreto ley 8912 y lo normado en la ley 14.449; especialmente lo señalado en el art. 13 de dicha le corresponde al Departamento Ejecutivo de cada municipio le corresponde al estado municipal llevar adelante una gestión democrática entendiendo a esta como un proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica y deliberante de la comunidad en general.

Que de ninguna manera puede entenderse tal participación como la usurpación de terrenos que pueden estar afectados al Banco de Tierras. Ya que se sería contrario a todas las normas que buscan regular y garantizar el derecho justo al hábitat.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1405/18, en su artículo 2° inciso b)  se le asigna a la Dirección de Tierras la función de Administrar el Banco de Tierras e Inmuebles municipal, creado por Ordenanza y por ende “repeler cualquier acción que pretenda poner en crisis la posesión de los mismos” quedando esta facultan claramente bajo la órbita del Poder Ejecutivo.

   EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

                                                       D E C R E T A

Artículo 1°.-  Establecer como requisito fundamental para participar en los sorteos del programa MI TERRENO no haber participado en ninguna acción que configure principio de ejecución del delito previsto en el art. 181 inc. 1 o 2 del Código Penal con posterioridad a la presente.

Artículo 2º. – Delegar en la autoridad de aplicación del programa el mecanismo tendiente a establecer la sanción prevista en el art. 1.-

Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.