Boletines/Mercedes

Decreto Nº1770/2019

Decreto Nº 1770/2019

Mercedes, 29/07/2019

Visto

Lo actuado en Expediente administrativo Nº 3962/2019 caratulado “Licitación Pública Nº 21/2019”.

Considerando

La necesidad de proveer a familias carenciadas de nuestro Partido de una canasta mínima de alimentos que refuerce sus recursos.

Que tal ayuda consiste concretamente en la entrega de bolsas individuales a través de distintos programas, generados por la Secretaría de Desarrollo Social.

Que atento a la estimación de los valores en el mercado, resulta necesario licitar su compra de bienes para la ayuda alimentaria conforme los procedimientos que prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que de acuerdo con lo previsto en artículo 151º y subsiguiente de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde licitar el servicio, atento a la magnitud del gasto a afrontar.

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

D E C R E T A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas proyectado por la Secretaría de Desarrollo Social, que obra adjunto en expediente precitado, con el objeto de posibilitar la adquisición de los bienes para programas varios consistentes en brindar ayuda alimentaria.

ARTICULO 2º) Llámase a Licitación Pública Nº 21/2019 para el día 22 de AGOSTO de 2019 a las 10:00 horas, en la oficina de Compras del Municipio, o donde el Sr. Intendente designe.

ARTICULO 3º) Establézcase el presupuesto oficial en la suma de Pesos Once Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ocho con 40/100 ($ 11.434.008,40) y el valor del pliego de bases y condiciones en Pesos dos MIL ($ 2.000).

ARTICULO 4º) Los pliegos de referencia podrán ser adquiridos a partir del día 6 de agosto de 2019 y hasta el 20 de agosto de 2019 inclusive, en Departamento de Compras y Suministros en días hábiles en el horario de 08.00 a 12.00.

ARTICULO 5º) Regístrese, notifíquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en UN (1) diario local y por una vez en UN (1) semanario, conforme artículo 153º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.