Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1026/19

Decreto Nº 1026/19

Trenque Lauquen, 07/05/2019

1026-19 Autorización Rifa Asociacion Cooperadora Escuela 2 José de San Martin

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1217/2019; y,

Considerando

Que en ellas la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 2“GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” de Trenque Lauquen, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar distintos gastos de la Institución, tanto de actividades diarias, propias del funcionamiento de la Escuela, como así también, necesidades edilicias y de mantenimiento y limpieza, entre otros;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 2 “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” de Trenque Lauquen,con domicilio legal en Calle Avellaneda Nº 255 de la Ciudad de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de QUINIENTAS (500) boletas, que contendrán dos números de tres cifras cada una, y tendrá un valor unitario de PESOS DOS MIL ($2.000), pagaderos al contado o en hasta diez (10) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Doscientos ($200) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por LOTERÍA NACIONAL NOCTURNA, el último sábado de cada mes, desde el mes de Junio de 2.019 y hasta el mes de Abril de 2.020, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.-

ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:

SORTEOS MENSUALES:

Desde el Mes de Junio de 2019 y hasta el Mes de Marzo de 2020, se llevarán a cabo sorteos mensuales que tendrán como premio: Una Orden de Compra por valor de Pesos Quince Mil ($15.000) cada una;

SORTEO FINAL:

En el Mes de Abril de 2020, se llevará a cabo el sorteo final que tendrá como premio: Una Orden de Compra por valor de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).

ARTICULO 5º.- La entidad autorizada se encuentra exenta de abonar, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4297/14, por encontrarse comprendida entre las Instituciones mencionadas en el Art. 12 de la misma Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.

ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4297/14). –

ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o Promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente. -

ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva. -

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen