Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 760/2019
Hipólito Yrigoyen, 01/08/2019
Visto
Lo solicitado por la Agente Municipal Andrea Verónica Ibáñez en relación a una bonificación extraordinaria no percibida.
Considerando
Que teniendo en cuenta que la documentación adjunta por la requirente surge que en fecha 7 de Enero de 2019 se denuncia al Municipio la existencia del título.
Que no surgen del legajo de la peticionante solicitudes anteriores en el citado carácter.
Que no se encuentra certificado el conocimiento por parte de este Municipio de la existencia del título con anterioridad a la fecha que la actora requiere y adjunta la citada documentación.
Que resulta carga del agente glosar los elementos que certifiquen su capacidad profesional.
Por lo tanto no resulta procedente integración retroactiva alguna, siendo procedente la misma a partir de la firma que surge de la solicitud de la requirente.
Que la Bonificación Extraordinaria por Capacidad o Nivel de Capacitación normada por el Estatuto Municipal instituido por Ordenanza N° 17/16 en su artículo 24 inc. i) establece que : “La Autoridad de aplicación podrá asignar, por resolución fundada y dentro del ámbito de incumbencia Bonificaciones complementarias de has un 200% del total del sueldo de la categoría del Agente, en todos aquellos casos que estime pertinente el reconocimiento de capacidades y/o capacitaciones y/o nivel académico extraordinarias en la persona del agente”.
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN , -----------
ARTICULO 1ro.: ESTABLEZCASE una BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR NIVEL DE CAPACITACION a la Agente Municipal Andrea Verónica Ibáñez DNI: 20.915.411- Legajo N° 9871- 50.00 % , con retroactividad al mes de Enero de 2019.-----------------------------------------
ARTICULO 2do:_La Bonificación a que hace referencia el artículo anterior mantendrá su vigencia durante el presente Ejercicio, salvo que idéntico acto administrativo, las modifique o suspenda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro.: La Bonificación dispuesta en el Artículo 1° será atendidas con cargo a: : Jurisdicción 1110104000- Secretaria de Salud Publica 16- Hospital Municipal- 1100- Personal Permanente- 1130- Retribuciones que no hacen al cargo- Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4to. : Regístrese, Comuníquese. Para su conocimiento y efectos correspondientes, pase a Oficina de Personal, siga a Contaduría y Tesorería, agréguese copia del presente Decreto en el Legajo Personal del Agente alcanzado por la medida.-----------------------------------
Jorge Cortés Martín, Arpigiani
Intendente Municipal Secretario de Gobierno y Hacienda