Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 824/2019
Hipólito Yrigoyen, 21/08/2019
Visto
Las actuaciones que dieran origen al presente Expediente donde la Asociación Cooperadora del Centro Educativo Complementario N° 801 solicita autorización para la puesta en circulación de una rifa, y ---------------------
Considerando
Que la Entidad organizadora ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Reglamentación de Rifas vigente (Ord. 13/07). ---------------
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS.----------------------------------
ARTICULO 1ro: Autorizase a la ASOCIACION COOPERADORA del CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 801 a realizar una rifa a total beneficio de la Institución. La misma consta de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES BOLETAS (333) boletas CON TRES (3) números de tres cifras cada una, desde el (000 AL 999). El valor de cada boleta es de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00) que se podrá pagar de contado o en dos (2) cuotas de cien pesos ($100) cada una. La rifa se pondrá en circulación en Septiembre de 2019.-
SORTEO POR PAGO CONTADO: Se realizara el día 16 de noviembre de 2019 en la última jugada nocturna por la Lotería de la provincia de Buenos Aires, participando del mismo solo las boletas canceladas en su totalidad a la fecha del sorteo.
SORTEO FINAL: Se realizara en la última jugada nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, el 14 de Diciembre de 2019.
Los premios que se sortean son:
1º Premio: ORDEN DE COMPRA POR $ 7.000 (Cooperativa El Progreso)
2° Premio: ORDEN DE COMPRA POR $ 4.000 (Cooperativa El Progreso)
3° Premio: ORDEN DE COMPRA POR $ 3.000 (Cooperativa El Progreso) Pago Contado.
Para Participar de cada sorteo es imprescindible tener las cancelaciones correspondientes al día.
ARTICULO 2do: La citada Institución quedara exenta del pago de una suma de dinero equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de las boletas autorizadas a emitir, en un todo de acuerdo a la Reglamentación de Rifas vigente.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro: La Entidad organizadora deberá dar a conocer en su momento los números favorecidos a través de los medios locales de comunicación y en el Establecimiento.-
ARTICULO 4to: Regístrese, comuníquese. Dese participación a las Oficinas de Asuntos Legales (Comercio), Ingresos Públicos y Contaduría. Cumplido archívese.-----------------------
Jorge Cortés Martín, Arpigiani
Intendente Municipal Secretario de Gobierno y Hacienda